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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3830

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 6 DE 1958, DEL AYUNTAMIENTO DE EL SEYBO, QUE ESTALBECE UNA TARIFA DE PRECIOS PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE SOLARES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 1958fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 8258Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3830, que aprueba la Resolución No. 6 de 1958, del Ayuntamiento de El Seibo, que establece una Tarifa de Precios para la venta y arrendamiento de solares propiedad del Municipio. G. O. Nº 8258, del 30 de Junio de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3830. VISTA la Resolución Nº 6 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de El Seibo en fecha 26 de marzo de 1958, por la cual ese organismo establece una nueva tarifa de precios para la venta y arrendamiento de terrenos y solares de propiedad Municipal; IZii virtud de las clisposiciones conlenidas en el articulo 3 (le la Ley N” 4381 tic fecha 10 de febrero tie 1956; y en, ejercicsio tie las atribiiciones que iiie confiere el artjclilo 31 de la ConstituciOn de la Repiiblicn, dicto el siguicntc UNICO.-Queda aprobada la Rcsolucitin N” 6 tlicfnda poi’ el Ayuntainiento de El Seiho en feclia 26 de iii;~rzo del 1958, twyo texto es el siguiente: ’ CONSII1ERANI)O :---Que dc~sprr6s de aprobada la Reso- liicitin No 10, tlictada por esle Organiwio en techa 22 cie agosto de 19.56, que establece las categorias y precios por metro cuadratlo tie terrcno4 pai.a fiiies de arrendaiiiiento y venta de solares y terrenos de propiedad municipal, se ha ad? vertido, por circunstancias ac tuales un notable auge en las calles “16 de Agosto” y “Nuestra Sefiora del Rosario”; Motlificar, cotiio poi* la presenle niodifica, la Resolaci6n No 10 dictacfa por este Oi*gaiiisnio en fecha 22 de agosto de 11956, para que rijn del 111otlo siguiente : ‘ 10s solares radicados en Ias siguientes calles 4’ Avenidas: PITecio de RlIW.80 el metro cuadrado. Comprende todw 9 ) b) Avc-iii (1 ti “Aso~naii 1 ?”, Call e ‘‘l’alo Hin cii cl o”, ‘‘I) 11a rtc”, 1 ) 9 ) “Si8nchez”, ‘‘Me11 a ”, ” Francisca Jini(;iiez’9. critve “La (;puz’’ y “San- tana”, 1, “Arzobispo Merifio”, 9 9 “Porvenir”, ” “Duvergk”, “27 de Febrero”, 9 9 ” “Arzobispo Nouel”, entre Avenida “Ka111fis3 y “Josc1 Triijillo Valdez”, 9 9 “Francisco Bobadilla”, “Benito RIonci6n” enire “16 de Agosto” y “Ge- 9 9 iieral Cabral”, 9 , “General (~abral”, entre “La Cruz” y “Benilo RIonciOii”, Y , “3 de Mayo”, 3 , 9 9 > > ‘ I 1 aria ‘Trinitl:i d SQncliez”, “16 :?e h?Lgosto” y “Xucstra Seiiora del Rosal.io’’. CUARTA CATEGORIA Precio de RD$0.40 el metro cuadrado. Incluyendo todos los solares no comprendidos entre otras denominaciones, asi como los no urbanizados. PARRAFO: —Los precios fijados en la primera, segunda y tercera categorias se aumentarán en un 20% cuando se encuentren situados en esquina. Art. 1º—El precio de arrendamiento ha sido establecido en un 1% anual para los solares urbanos y 2% anual para los terrenos rurales, del valor del terreno. Art. 2º—El pago del arrendamiento se efectuará en la Tesorería Municipal, del 1º de enero al 31 de marzo de cada año. Si transcurrido este plazo el arrendatario no ha pagado el valor del arrenmiento, se le cobrará un recargo de 5% del valor adeudado. Art. 3º—Nadie podrá cercar u ocupar solares y terrenos de propiedad Municipal sin antes haberlos solicitado y obtenido de este Ayuntamiento. Art. 4º—Todo adquirente de solares y terrenos de propiedad Municipal estará obligado a comunicarlo a este Ayuntamiento antes de los cinco dias después de dicha adquisición, para fines de traspaso en los libros correspondientes, debiendo pagar por derecho de traspaso la suma de RD$5.00. Párrafo.—Exceptúase de todo pago el traspaso o cesión que se solicite a causa de herencia debidamente comprobada. Art. 5º—Este Municipio no registrará ni autorizará el traspaso de ningún solar, si la solicitud no viene acompañada del recibo de la Tesorería Municipal, que compruebe que no se adecuan valores por concepto de arrendamiento. Art. 6º—Cuando el Ayuntamiento acuerde vender algún terreno de su propiedad la venta será al contado. En caso de que no se establezca expresamente la fecha en que el solicitante deberá depositar en la Tesorería Municipal el precio del terreno comprado, se entenderá que la misma no podrá exceder de 5 dias contados a partir de la fecha en que el Ayuntamiento le haya comunicado la resolución de venta. Transcurrido este plazo sin que el comprador haya satisfecho el pago, la operación quedará sin efecto con respecto al mismo. Art. 7º—Esta Resolución modifica la Nº 10 de fecha 22 de agosto de 1956, que derogó y sustituyó la Nº 147, de fe- % f Decreta No 3831, que concede naturalizacibn doininicane a1 seiior Zoltan C.J. de Csaky. G. 0 . No 8258, del 30 de Junio de 1958. iiii(4'TOl< 13II:'S Vt.:ilr/UO 1'31 J l l,i,O MOLINA Pwsitleiitc de ltr i<c~piiDl~ctc LIomitiic(iiiti

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona