Texto de la norma
Decreto Nº 3829, que reconoce como organismo oficial autónomo el Colegio de Profesionales Universitarios de la Provincia de Pedernales.
G. O. Nº 8258, del 30 de Junio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3829.
VISTO el artículo 10 de la Ley que instituye los Colegios de Profesionales Universitarios y la Confederación Nacional de Colegios de Profesionales Universitarios Nº 3796, promulgada el 3 de abril de 1954, y el artículo 77 de los Estatutos para regir la organización y el funcionamiento de los Colegios de Profesionales Universitarios, dictados por la
Confederación Nacional de Colegios de Profesionales Universitarios con fecha 26 de julio de 1954 y aprobados por Decreto N° 70, de fecha 7 de agosto de 1954;
VISTA la copia certificada del acta de la asamblea celebrada por el Colegio de Profesionales Universitarios de la Provincia de Pedernales el día 20 de mayo de 1958, en la cual fué elegida la Junta Directiva que deberá permanecer en funciones durante el período que terminará el día 31 de Julio de 1960;
CONSIDERANDO: Que han quedado cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley y por los Estatutos para la constitución definitiva del referido Colegio de Profesionales Universitarios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— El Colegio de Profesionales Universitarios de la Provincia de Pedernales queda reconocido como organismo oficial autónomo, regularmente constituido y dotado de personalidad jurídica, a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional Capital, de la República Dominicana, a los siete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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