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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3827

SOBRE EL ENVASE DE ARROZ, EN SACOS NUEVOS DE FABRICACION NACIONAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL CONTROL DE IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE SACOS VACIOS, BOTELLAS Y OTROS RECIPIENTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 1958fecha
Otrostipo
G. O. 8258Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Decreto No 3826, que otorga a1 sefioi Jock Villanueva G., la condecora- ci6n de la Orden de Trujil'lo. G. 0. No 82.58, del 30 de Junio de 1958. 116 C TO I< R I EN YEN ID 0 111 IJ JI L LO M 0 IJNA Prcsideiitc dc lti Rrpiihlicci Domiiiiccinn NURlli:RO 3826. ISii vii-tud de las a1ril)ucioncs que iiie confiei*e la Coiis- tituciili de la Rep6l)lica; 17ST.4 la Ley N" 1517 del 13 (le junio de 1938 y sus iiio- tlificaciones ; CONSIDERANDO 10s a1 tos ~iiei.eciiiiientos del Sefior J O S ~ Yillanueva G., Eiiibajador Estraoidinario y Plenipo- tenc*iario de la Repiiblica en China; y ' 0IL)O el parecer del Consejo de I:\ Orden de Trujillo, Decreto No 3627, sohie el envase de awoz, en S ~ C O S nuevos, de fabrica- ci6n nacional, y dicta otras disposiciones concernlefites a1 Control de ,Importaci6n, Exportaci6n y venta de sacos vacios, botellas y otros re- , cipientes de vidrio. G . 0. No 8258, del 30 de Junio de 1958. ltE(; TOlZ IZIESV~NIDO l ' R T r I I I ~ LO MOI.IWA PrcA!tl(in!c d~ lo Rrptihlirrr Doininiccriicr --- NC'hIERO 3827. CONSIDERANDO : QLW es de evidenle ntilidad para la econoinia del pais y 1)tii.a el manteiiiiiiieiito de la higiene y preservación de la salud que ciertos productos de consumo se envansen en sacos nuevos. CONSIDERANDO: Que es, asimismo, provechoso para el desarrollo de nuestra economía el uso de botellas y otros recipientes de vidrio de fabricación nacional, así como que es de evidente utilidad asegurar a los productores o envasadores que deban emplear sacos o botellas de fabricación nacional, que su costo no se aumentará sin motivo justificado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución y en uso de las facultades que me otorga la Ley sobre Medidas de Emergencia N° 2700, del 28 de enero de 1951, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El arroz producido en el país, molido o descascarado, se envasará en sacos nuevos de fabricación nacional. Art. 2.— Los precios de los sacos y de las botellas fabricados en el país serán fijados por el Control de Importación y Exportación, Venta de Sacos Vacíos, Botellas y otros Recipientes de Vidrio, previa aprobación del Supervisor de dicho Control, establecido por el Decreto N° 1798 del 2 de junio de 1956, publicado en la Gaceta Oficial N° 7993. Art. 3.— En cualquier momento en que la producción nacional de botellas, frascos de vidrio y sacos, no sea suficiente para atender las necesidades del mercado, el Control de Importación, Exportación y Venta de Sacos Vacíos, Botellas y otros Recipientes de Vidrio podrá otorgar permisos o licencias para fines de importación. Art. 4.— Los Inspectores de Rentas Internas velarán por el cumplimiento de este Decreto y para esos fines redactarán los sometimientos que remitirán por la vía del Director General de Rentas Internas al Control de Importación, Exportación y Venta de Sacos Vacíos, Botellas y otros Recipientes de Vidrio, para su tramitación correspondiente. Art. 5.— La violación a cualquiera de las disposiciones de este Decreto será sancionada de acuerdo con el artículo 3 de la Ley sobre Medidas de Emergencia N° 2700, del 28 de enero de 1951. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona