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Texto de la norma
Decreto No 3826, que otorga a1 sefioi Jock Villanueva G., la condecora-
ci6n de la Orden de Trujil'lo. G. 0. No 82.58, del 30 de Junio de 1958.
116 C TO I< R I EN YEN ID 0 111 IJ JI L LO M 0 IJNA
Prcsideiitc dc lti Rrpiihlicci Domiiiiccinn
NURlli:RO 3826.
ISii vii-tud de las a1ril)ucioncs que iiie confiei*e la Coiis-
tituciili de la Rep6l)lica;
17ST.4 la Ley N" 1517 del 13 (le junio de 1938 y sus iiio-
tlificaciones ;
CONSIDERANDO
10s a1 tos ~iiei.eciiiiientos del Sefior
J O S ~ Yillanueva G., Eiiibajador Estraoidinario y Plenipo-
tenc*iario de la Repiiblica en China; y
'
0IL)O el parecer del Consejo de I:\ Orden de Trujillo,
Decreto No 3627, sohie el envase de awoz, en S ~ C O S nuevos, de fabrica-
ci6n nacional, y dicta otras disposiciones concernlefites a1 Control de
,Importaci6n, Exportaci6n y venta de sacos vacios, botellas y otros re-
,
cipientes de vidrio. G . 0. No 8258, del 30 de Junio de 1958.
ltE(; TOlZ IZIESV~NIDO l ' R T r I I I ~
LO MOI.IWA
PrcA!tl(in!c d~ lo Rrptihlirrr Doininiccriicr
---
NC'hIERO 3827.
CONSIDERANDO : QLW es de evidenle ntilidad para la
econoinia del pais y 1)tii.a el manteiiiiiiieiito de la higiene y
preservación de la salud que ciertos productos de consumo se envansen en sacos nuevos.
CONSIDERANDO: Que es, asimismo, provechoso para el desarrollo de nuestra economía el uso de botellas y otros recipientes de vidrio de fabricación nacional, así como que es de evidente utilidad asegurar a los productores o envasadores que deban emplear sacos o botellas de fabricación nacional, que su costo no se aumentará sin motivo justificado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución y en uso de las facultades que me otorga la Ley sobre Medidas de Emergencia N° 2700, del 28 de enero de 1951, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El arroz producido en el país, molido o descascarado, se envasará en sacos nuevos de fabricación nacional.
Art. 2.— Los precios de los sacos y de las botellas fabricados en el país serán fijados por el Control de Importación y Exportación, Venta de Sacos Vacíos, Botellas y otros Recipientes de Vidrio, previa aprobación del Supervisor de dicho Control, establecido por el Decreto N° 1798 del 2 de junio de 1956, publicado en la Gaceta Oficial N° 7993.
Art. 3.— En cualquier momento en que la producción nacional de botellas, frascos de vidrio y sacos, no sea suficiente para atender las necesidades del mercado, el Control de Importación, Exportación y Venta de Sacos Vacíos, Botellas y otros Recipientes de Vidrio podrá otorgar permisos o licencias para fines de importación.
Art. 4.— Los Inspectores de Rentas Internas velarán por el cumplimiento de este Decreto y para esos fines redactarán los sometimientos que remitirán por la vía del Director General de Rentas Internas al Control de Importación, Exportación y Venta de Sacos Vacíos, Botellas y otros Recipientes de Vidrio, para su tramitación correspondiente.
Art. 5.— La violación a cualquiera de las disposiciones de este Decreto será sancionada de acuerdo con el artículo 3 de la Ley sobre Medidas de Emergencia N° 2700, del 28 de enero de 1951.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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