Decreto Nº 3822, que concede jubilación al señor Eugenio Cruz Almánzar. G. O. Nº 8258, del 30 de Junio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3822
CONSIDERANDO: Que el señor Eugenio Cruz Almánzar reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado, y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación al señor Eugenio Cruz Almánzar y le asigno una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Junio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona