Texto de la norma
Decreto Nº 3819, que aprueba la Segunda Resolución de la Junta Monetaria, de 1958, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República. G. O. Nº 8254, del 21 de Junio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3819
VISTA la Segunda Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 21 de mayo de 1958;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes Deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, modificada por la Ley Nº 4150, de fecha 11 de mayo de 1956;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la Segunda Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 21 de mayo de 1958, cuyo texto, transcrito a la letra, dice así:
SEGUNDA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 25 de abril de 1958, por medio del cual la Gerencia solicita al Gobernador del Banco Central que obtenga autorización de la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTO el artículo 23, párrafo (4), del Reglamento Interno del Banco Central;
La Junta Monetaria, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2927 sobre Incineración de Billetes del Banco Central, del 18 de junio de 1951, modificada por la Ley N° 4450, del 11 de mayo de 1956,
RESUELVE:
1°—Autorizar la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
63 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 63,000.00
33 ” ” ” 500.00 ” ” RD$ 16,500.00
2,000 ” ” ” 100.00 ” ” RD$ 200,000.00
1,780 ” ” ” 50.00 ” ” RD$ 89,000.00
30,000 ” ” ” 20.00 ” ” RD$ 600,000.00
150,000 ” ” ” 10.00 ” ” RD$ 1,500,000.00
284,000 ” ” ” 5.00 ” ” RD$ 1,420,000.00
1,900,000 ” ” ” 1.00 ” ” RD$ 1,900,000.00
RD$ 5,788,500.00
2°—En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas esas denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tiene letra o serie, y su numeración es la siguiente:
NOTA: Véase esta numeración inserta en el Decreto correspondiente publicado en la Gaceta Oficial N° 8254 de fecha 21 de junio de 1958.
Art. 2.—Comuniquese a los funcionarios indicados en la Ley N° 4450, del 11 de mayo de 1956.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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