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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3815

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ESPECIAL PARA EL ESTUDIO E INFORME AL PODER EJECUTIVO SOBRE MEDIDAS A TOMAR PARA EVITAR DESMONTES EN LA CORDILLERA CENTRAL DONDE NACEN AFLUENTES ORIGINALES Y PRIMEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 1958fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8251Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3815, que crea e integra una Comisión Especial para el estudio e informe al Poder Ejecutivo, sobre medidas a tomar para evitar desmontes en la Cordillera Central, donde nacen afluentes originales y primeros tributarios de varios ríos. G. O. N° 8251, del 11 de junio de 1958 HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3815 CONSIDERANDO: Que procede adoptar medidas especiales para evitar el desmonte de la zona de la Cordillera Central donde nacen los afluentes originales y primeros tributarios de los ríos Nizao, Yuna, Blanco, Grande, Las Cuevas, Ocoa y Banilejo; . En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Crear una Comisión Especial que, en el término de seis meses a contar de la fecha de este Decreto, realice un estudio y rinda un informe al Poder Ejecutivo en relación con las medidas que se deban tomar para evitar los desmontes en la zona de la Cordillera Central donde nacen los afluentes originales y primeros tributarios de los ríos Nizao, Yuna, Blanco, Grande, Las Cuevas, Ocoa y Banilejo. En su informe recomendará los perímetros que considere conveniente se declaren zonas vedadas, así como las medidas a tomar, para evitar la disminución del caudal de los ríos citados. Art. 2.—La referida Comisión estará integrada del siguiente modo: El Encargado de la Repoblación Forestal de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien la presidirá; y un Técnico de cada uno de los siguientes Departamentos: de Recursos Hidráulicos y Minería; de la Direccion General de Mensuras Catastrales; del Instituto Cartografico Militar y del Acueducto de Ciudad Trujillo, señalados respectivamente, por el Secretario de Estado de Fomento, por el Director General de Mensuras Catastrales, por el Director del Instituto Cartográfico Militar y por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional. Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona