Texto de la norma
Decreto N° 3803, que autoriza la impresión de sellos para la Cédula Personal de Identidad. G. O. N° [cédula], del 11 de Junio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3803
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se autoriza una emisión de 1,100 (UN MIL CIEN) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades:
500 (QUINIENTOS) sellos del tipo de RD$5,000.00, numerados del 01 al 500, color aluminio.
300 (TRESCIENTOS) sellos del tipo de RD$10,000.00, numerados del 01 al 300, color verde brillante.
200 (DOSCIENTOS) sellos del tipo de RD$15,000.00 numerados del 01, al 200, color gris claro.
100 (CIEN) sellos del tipo de RD$20,000.00, numerados del 01, al 100 color oro.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo, "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras, correspondientes a cada tipo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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