Decreto Nº 3795, que modifica el Artículo 13 del Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad.
G. O. Nº 8250, del 7 de junio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3795
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 4115, del 21 de abril de 1955;
VISTO el Decreto Nº 1034, de fecha 25 de julio de 1955 que dictó el Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad;
CONSIDERANDO: que es más conveniente ajustar el año social de la Corporación al año calendario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad dictado por Decreto N° 1034 de fecha 25 de julio de 1955, queda modificado para que rija así:
"Art. 18.—El año social de la Corporación comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año".
Art. 2.— (Transitorio).—El actual año social de la Corporación que comenzó el 1° de noviembre de 1957 terminará el 31 de diciembre de 1958. La Corporación deberá preparar un presupuesto adicional para los meses de noviembre y diciembre de 1958, que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona