Texto de la norma
Decreto N° 3762, que concede indulto especial a varios presos. G. O. N° 8247, del 28 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3762
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto especial, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Isac Alexander, Arturo Arredondo Cuesta, Tomás Hernández, José Laurencio, Jesús Osorio, Ambrosio Rosario, Charles Wilson, Ramón Antonio Castro, Manuel García, Eduardo Heredia, Juan Heredia, Elio Herrera, Dionisio León Alcántara, Antonio Moraci, Francisco Mota, Bartolo Rosa, José Evelio Sánchez, Basilio de los Santos, Facundo de los Santos, José Valdez, José Eugenio Veras, Antonio Guerrero, Julio A. Méndez, Amado Tejada, Ortiz Acosta, Andrés Arias, Agustín Balbuena, Juan Bautista Tejada, Juan Carlito, Nicanor Cabrera, Antonio Carmona, Francisco V. Abreu, Ana Elsa Díaz de Coplin, Ana Dilia Frías, Claudina
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.