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Texto de la norma
clel iiiil iiovecieiitos cincuenta y mho; Aiios 115') de la IJI-
dependencia, 95* de la Restauracitin y 2W de la Era de Trw
jillo.
III:C TOR l3. T T U I / I IJ,O J101J N A .
Decreto No 3760, que autoriza a1 Ayuntamiento del Municipiu de Ca-
G. 0. NC $247, dcl 28 de mayo de 1958.
hrera a asignar pensiljn a1 seiior Inocencio Javier.
N E C TOR BI E N C'E Nl D 0 Y'R U J I I, I, 0 M 0
LI iV .4
Prcsid~rzte de la Republica Dominicana
YVlJFRO 37M)
\'iS'lY) el espedicnte winetido a1 Potter Ejeculivo por
el Secretario tie JCstatlo de Io Jiitcrioi. en fccha 8 de iiiayo
del afio en cuiso;
\'ISTO el articulo 184 de la Ley de Organizacion 3fu-
nici1)al N 3453 de fecha 21 de dicieiribre de 195tl;
Eli eSercicio de la atribuci6n que me confiere el articu-
lo .54 iiiciso 2'' de la Constitucihii dc la Hcpublica, dicto el
s ig ij CII 1 e
D E C K E ' L ' O :
UNICO .--ilulorizo
a1 Ayuntamiento del hluiiicipio (le
C a b r e i ~ , a asignar a1 seiior Inocencio .lavier, peon clel Ser-
vicio tlc Liinpieza (le aquel organjsirio, una peixli6n de
RD$l.? . 00 mensualrs, que sera
pagada con cai-go a1
I+-
supuesto de dicho Xyuntaiiiieolo, de catla afio.
1) \1)0 rii Ciudatl '~'riiiillo, 1)istrito Nacioiinl, Capital de
la Repiiblica I)oniinic:iira, a 10s Ii-cce dias del iiies (le iiiayo
del mil iiovecieiitos ciiicueiila y ocho; .\fios 115" de la 111-
depen:lencia, 95" de la Restawacitin y 28' de la Era de Tru-
jillo.
HECTOR B . TRI;JlLLO JlOLINA
Uecreto N* 3751, que nonibra a1 selior 1,uis Felipe Vega Hernandez,
lo 51 de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.—El señor Luis Felipe Vega Hernández, queda nombrado Cónsul Honorario de la República en Cúcuta, Colombia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Decreto Nº 3762, que concede indulto especial a varios presos.
G. O. Nº 8247, del 28 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3762
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, especificamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto especial, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Isac Alexander, Arturo Arredondo Cuesta, Tomás Hernández, José Laurencio, Jesús Osorio, Ambrosio Rosario, Charles Wilson, Ramón Antonio Castro, Manuel García, Eduardo Heredia, Juan Heredia, Elio Herrera, Dionisio León Alcántara, Antonio Moraci, Francisco Mota, Bartolo Rosa, José Evelio Sánchez, Basilio de los Santos, Facundo de los Santos, José Valdez, José Eugenio Veras, Antonio Guerrero, Julio A. Méndez, Amado Tejada, Orliz Acosta, Andrés Arias, Agustín Balbuena, Juan Bautista Tejada, Juan Carlito, Nicanor Cabrera, Antonio Carmona, Francisco V. Abreu, Ana Elsa Díaz de Coplin, Ana Dilia Frías, Claudina
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