Texto de la norma
Decreto Nº 3759, que aprueba modificación al inciso e) del artículo 7 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Banco Central de la República Dominicana, aprobado por el Decreto Nº 1687, del 28 de abril de 1958.— G. O. Nº 8247, del 28 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3759
VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria adoptada en la sesión celebrada el día 2 de mayo de 1958;
VISTA la Ley Nº 4013 del 25 de diciembre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Queda aprobada la modificación del inciso e) del artículo 7 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Banco Central de la República Dominicana, efectuada por la Junta Monetaria, que fué aprobado por el Dec. Nº 1687, del 28 de abril de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7981, para que se lea del siguiente modo:
"e) En el caso de los que se retiran después de los 60 años si son del sexo masculino, o después de los 55 años si son del sexo femenino, se les agregará un 2% (dos por ciento) de dicho promedio de sueldo por cada año de servicio prestado después de cumplir la edad mínima de retiro; pero el monto total de la jubilación no podrá ser superior a la suma de RD$500.00. La Junta Monetaria podrá, sin embargo, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, acordar jubilaciones superiores a ese límite en los casos que se consideren procedentes".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo
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