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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3759

QUE APRUEBA MODIFICACION AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 7 DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO EN CASO DE MUERTE, DEL BANCO CENTRAL DOMINICANA, APROBADO POR EL DECRETO N° 1687, DEL 28 DE ABRIL DE 1958

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 1958fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8247Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3759, que aprueba modificación al inciso e) del artículo 7 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Banco Central de la República Dominicana, aprobado por el Decreto Nº 1687, del 28 de abril de 1958.— G. O. Nº 8247, del 28 de mayo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3759 VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria adoptada en la sesión celebrada el día 2 de mayo de 1958; VISTA la Ley Nº 4013 del 25 de diciembre de 1954; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.—Queda aprobada la modificación del inciso e) del artículo 7 del Plan de Retiro, Pensiones y Pago en Caso de Muerte, del Banco Central de la República Dominicana, efectuada por la Junta Monetaria, que fué aprobado por el Dec. Nº 1687, del 28 de abril de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7981, para que se lea del siguiente modo: "e) En el caso de los que se retiran después de los 60 años si son del sexo masculino, o después de los 55 años si son del sexo femenino, se les agregará un 2% (dos por ciento) de dicho promedio de sueldo por cada año de servicio prestado después de cumplir la edad mínima de retiro; pero el monto total de la jubilación no podrá ser superior a la suma de RD$500.00. La Junta Monetaria podrá, sin embargo, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo, acordar jubilaciones superiores a ese límite en los casos que se consideren procedentes". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo clel iiiil iiovecieiitos cincuenta y mho; Aiios 115') de la IJI- dependencia, 95* de la Restauracitin y 2W de la Era de Trw jillo. III:C TOR l3. T T U I / I IJ,O J101J N A .

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona