Texto de la norma
Decreto N° 3752, que declara regocijo popular el día 16 de Mayo del presente año 1958. G. O. N° 8244, del 17 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3752
CONSIDERANDO: Que el 16 de mayo se celebra el aniversario del fausto acontecimiento que al iniciar la Era de Trujillo, marca la progresiva evolución social del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, propicia es la ocasión para que, interpretando el sentir de las masas populares, se declare de regocijo la indicada fecha;
VISTO el artículo 4 de la Ley N° 3933 del 20 de septiembre de 1954, sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Declarar de regocijo popular el 16 de mayo del presente año 1958, a partir de la una de la tarde.
Art. 2.—Comuníquese a la Secretaría de Estado de lo Interior y al Consejo Administrativo del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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