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Texto de la norma
I
Art. I .-IA
Junta dc 0 1 iiato y T.:iiibelleeiniieiito (le1 Mu-
iiicipio tie \'alver.de eslai~i inlegrada en lo adelante, de la
giguieiite inanera : Julio l'&-ez, I'resideii te; I'dualdo Bogaert,
.Julio Estkvez hijo, Ilr. Ilario Ti0 y Brea y Leoiiidas Ricardo,
Nieiiibros.
Art. 2.-Quedn
tlerogiratlo el Decrelo Nv 92YJ de feclia
30 de agosto de 1953, publicado en la Gaceta Oficial N? 7711,
,
Art. 3.--Eiiviese
a la Secretaria de Estaclo de Obras Pii-
blicas, para 10s fines correspondieiites.
DM)0 en Ciudad Trujillo, llislrito Nacional, Capital de
la ReuriUlica Dominicana, a 10s ocho dias del mw de iiiayo
(le inil nov~cientos cincnenta y oclio; Afios 11.59 tie I:i ln-
dependencia, 95'' de la Rcslauracih y 28" de la Era de 7 ' 1 ~ 1 -
j ill0 .
HECTOR B. TRL'JILLO MOLIN.4.
Dccreto ;\in 3751, que otorga el eseqohtur de Abogado 21 Dr. Daniel
Antonio Pimentel y de Contador I'ithlico Autorizado a1 sefior Ezequiel
Raniirez y Raniirez. G . 0. Ko 8247, del 25 de inayo de 1958.
HECTOR BIENVENlDO TRUJILLO iMOLlNA
Presidente de la Repiiblica Dominicana
NUNIERO 3T51
I'ISTA la Ley No 111 de fecha 3 de i1ovienibi.e de l!)U,
sobre ExequAtur de Profesioiiales;
En ejercicio de 1:a atril>uciOii que nip, coilfiere el articu-
lo 54 inciso 2' de la Coiistitucitin de la Kepiihlica, clicto el
siguien te
D R C R E ' J ' O :
I
ITNICO .-
Otoi*go el cxequ8 tur para que puedan cjercer
en Lodo el territorio de In Repiiblica siis respectivns profe-
siones, de conforinidad coil las leyes y reglainentos de la
materia, a las siguientes personas :
l
a) AI Iloctor 'Daniel Antonio Piiiien tel y Gnzni6n,
como Ahogado; y
b) Al señor Ezequiel Ramírez y Ramírez, como Contador Público Autorizado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 3752, que declara regocijo popular el día 16 de Mayo del presente año 1958. G. O. N° 8244, del 17 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3752
CONSIDERANDO: Que el 16 de mayo se celebra el aniversario del fausto acontecimiento que al iniciar la Era de Trujillo, marca la progresiva evolución social del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, propicia es la ocasión para que, interpretando el sentir de las masas populares, se declare de regocijo la indicada fecha;
VISTO el artículo 4 de la Ley N° 3933 del 20 de septiembre de 1954, sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Declarar de regocijo popular el 16 de mayo del presente año 1958, a partir de la una de la tarde.
Art. 2.—Comuníquese a la Secretaría de Estado de lo Interior y al Consejo Administrativo del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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