Texto de la norma
Decreto N° 3746, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales para Valores Declarados. G. O. N° 8247, del 28 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3746.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.40, (CUARENTA CENTAVOS) color verde y negro.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.20, (VEINTE CENTAVOS) color mamey y negro.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.10, (DIEZ CENTAVOS) color rojo y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio" e "Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior, izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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