Texto de la norma
Decreto N° 3740, que crea e integra la Comisión Nacional de Turismo. G. O. N° 8246, del 24 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3740.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2, de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley N° 3319, promulgada el 8 de junio de 1952, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea la Comisión Nacional de Turismo, adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y con sede en Ciudad Trujillo.
Art. 2.— La Comisión Nacional de Turismo, estará integrada por el Secretario de Estado de lo Interior, quien la presidirá, el Secretario de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Fomento, el Director del Presupuesto, el Gobernador Civil del Distrito Nacional, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional y el Director General de Turismo, quien actuará como Secretario de la misma. También formarán parte de esta Comisión Nacional de Turismo los directores o representantes de empresas hoteleras, de transporte aéreo, terrestre y marítimo y de agencias de viaje radicadas en el país, que sean designados al efecto por el Presidente de la Comisión.
Art. 3.— Corresponde a la Comisión Nacional de Turismo:
a) Preparar y someter al Poder Ejecutivo, proyectos de programas destinados a incrementar el turismo en la República;
b) Someter a las autoridades competentes indicaciones útiles sobre las oportunidades y formas para el eficaz aprovechamiento de los fondos que puedan destinar el Estado a los Ayuntamientos para el desarrollo del turismo;
c) Examinar las sugeriones y proyectos de interés turístico que le sean sometidos y rendir informes y opiniones al respecto;
d) Suministrar cualesquiera formas de asesoramiento específico que le sea solicitada por el Presidente de la República o por el Secretario de Estado de Industria y Comercio;
e) Asesorar al Director General de Turismo en el cumplimiento de las obligaciones que a cargo de este funcionario pone la Ley de Turismo N° 3319, promulgada el 8 de junio de 1952.
Art. 4. — La Comisión Nacional de Turismo preparará y someterá a la decisión del Poder Ejecutivo, por la vía de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, su Reglamento Interno de trabajo.
Art. 5. — La Comisión Nacional de Turismo se reunirá cuantas veces lo disponga el Presidente de la misma o cuando así lo requiera el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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