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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3740

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE TURISMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 1958fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8246Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3740, que crea e integra la Comisión Nacional de Turismo. G. O. N° 8246, del 24 de mayo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3740. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54, inciso 2, de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley N° 3319, promulgada el 8 de junio de 1952, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea la Comisión Nacional de Turismo, adscrita a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y con sede en Ciudad Trujillo. Art. 2.— La Comisión Nacional de Turismo, estará integrada por el Secretario de Estado de lo Interior, quien la presidirá, el Secretario de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Fomento, el Director del Presupuesto, el Gobernador Civil del Distrito Nacional, el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional y el Director General de Turismo, quien actuará como Secretario de la misma. También formarán parte de esta Comisión Nacional de Turismo los directores o representantes de empresas hoteleras, de transporte aéreo, terrestre y marítimo y de agencias de viaje radicadas en el país, que sean designados al efecto por el Presidente de la Comisión. Art. 3.— Corresponde a la Comisión Nacional de Turismo: a) Preparar y someter al Poder Ejecutivo, proyectos de programas destinados a incrementar el turismo en la República; b) Someter a las autoridades competentes indicaciones útiles sobre las oportunidades y formas para el eficaz aprovechamiento de los fondos que puedan destinar el Estado a los Ayuntamientos para el desarrollo del turismo; c) Examinar las sugeriones y proyectos de interés turístico que le sean sometidos y rendir informes y opiniones al respecto; d) Suministrar cualesquiera formas de asesoramiento específico que le sea solicitada por el Presidente de la República o por el Secretario de Estado de Industria y Comercio; e) Asesorar al Director General de Turismo en el cumplimiento de las obligaciones que a cargo de este funcionario pone la Ley de Turismo N° 3319, promulgada el 8 de junio de 1952. Art. 4. — La Comisión Nacional de Turismo preparará y someterá a la decisión del Poder Ejecutivo, por la vía de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, su Reglamento Interno de trabajo. Art. 5. — La Comisión Nacional de Turismo se reunirá cuantas veces lo disponga el Presidente de la misma o cuando así lo requiera el Secretario de Estado de Industria y Comercio. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona