QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA A TRANFERIR LA PENSION DE QUE DISFRUTABA LA SEÑORA LUISA LUPERON VDA. BORDAS A SU HIJA SEÑORA MARINA BORDAS LUPERON VDA. LANDRAU.
Decreto Nº 3739, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata a transferir la pensión de que disfrutaba la señora Luisa Luperón Vda. Bordas, a su hija señora Marina Bordas Luperón Vda. Landrau.
G. O. Nº 8246, del 24 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3739.
VISTA la instancia del Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata de fecha 21 de abril del año en curso, tramitada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de lo Interior;
VISTO el artículo 181 de la Ley de Organización Municipal Nº 3455 de fecha 21 de diciembre de 1952;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Autorizo al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata a transferir a la señora Marina Bordas Luperón Vda. Landrau, la pensión de RD$12.00 mensuales de
que disfrutaba su madre la señora Luisa Luperón Vda. Bordas, la dicha pensión se seguirá pagando con cargo al Presupuesto de dicho Ayuntamiento, de cada año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona