Texto de la norma
Decreto N° 3735, que autoriza la impresión de estampillas para cigarros y cigarrillos. G. O. N° 8246, del 24 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3735
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la impresión de 45,000,000 (CUARENTA Y CINCO MILLONES) de estampillas del tipo de un tercio de Centavo, para cigarros.
Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana, Rentas Internas", y en la parte inferior "Era de Trujillo". En sus extremos y en número "Un tercio" (1/3) y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos.
50,000,000 (CINCUENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos.
Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo; se imprimirán en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana, Rentas Internas"; al centro el número 20 y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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