miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3722

QUE CONCEDE PROVICIONALMENTE LA NACIONALIDAD DOMINICANA A LOS MENORES EDMUNDO JUAN Y MANUEL RAMON SELMAN Y SELMAN.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1958fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 8245Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3722, que concede provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Edmundo Juan y Manuel Ramón Selman y Selman. G. O. Nº 8245, del 21 de mayo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3722 VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Salvador Antonio Selman, en fecha 16 de abril del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan; VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665 del 31 de diciembre de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Edmundo Juan y Manuel Ramón Selman y Selman, nacidos en Santiago de Chile, en fechas 6 de febrero de 1950 y 12 de octubre de 1952, respectivamente, hijos del solicitante señor Salvador Antonio Selman. Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, los menores favorecidos por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para los fines de registro. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona