Texto de la norma
Decreto Nº 3722, que concede provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Edmundo Juan y Manuel Ramón Selman y Selman.
G. O. Nº 8245, del 21 de mayo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3722
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Salvador Antonio Selman, en fecha 16 de abril del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Edmundo Juan y Manuel Ramón Selman y Selman, nacidos en Santiago de Chile, en fechas 6 de febrero de 1950 y 12 de octubre de 1952, respectivamente, hijos del solicitante señor Salvador Antonio Selman.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, los menores favorecidos por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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