Texto de la norma
Decreto N° 3711, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Delia Ramis González, G. O. N° 8239, del 30 de abril de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3711
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Angel Sebastián Ramis Pichardo, en fecha 16 de abril del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTOS el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización N° 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley N° 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, a la menor Delia Ramis González, nacida en Palma de Mallorca, España, en fecha 26 de septiembre de 1941, hija del solicitante señor Angel Sebastián Ramis Pichardo.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3° de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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