Texto de la norma
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de agosto de 19k4, nioclificado por la Ley N0 1797, del 4 de
septicinbre de 1948;
En ejercicio de la alribuci6n que ine confiere el artictrlo
32, inciso 2' tic I n Colistitucibii de la Rep6bIic:i, dicici el SI-
g u i en le
1 ) E C R E : T O :
Ai't. 1.-Se
crea la Jiilita (le Or.n-?to y Em,elleciiiiientc1
dei Municipio de Cevicos, la cual estara integrada de la si-
g-uientc. manera : Bolivar de los Santos, Presiden te; Angel
Ferreira I-iernAudez, .Josd Rafael Cor(1er.0, Alipia Martinez
y Mario de J. JiiiiGnez, IIiembros
Art. 2.--Enviese
a la Secretari:: de Estado de Obras Pli-
blicas.
I3,lI)O en Ciudatl Trujillo. Ilislrito Nacional, Capital (ltl
la
Repiiblica Iloniiriicana,
a 10s iiiieve tiias del mes (IC
abril del mil novecienlos ciiicucnta y ocho, afios 1150 de la
Independencia, 85" (le 1:i Ilcstaui~icitin y 28" de la Era de,
Trujillo.
HECTOR R. TRlJ.llLLO MOLINA.
ércita argentina, quien cumpliría una misión peligrosa en la República Dominicana que implicaría a un conocido exiliado político argentino, circunstancia que motivó que el Gobierno Dominicano tuviera que declarar persona no grata a aquel individuo, decisión que fué comunicada debidamente al Gobierno argentino, el cual según pudo informarse la Embajada Dominicana en Buenos Aires desde ese momento se propuso suspender sus relaciones diplomáticas con el Gobierno Dominicano;
CONSIDERANDO que en marzo del presente año la Embajada Dominicana en Buenos Aires fué objeto de un ataque criminal con bombas incendiarias de las llamadas Molotov que culminó en un incendio que estuvo a punto de destruir completamente la Embajada Dominicana, hecho que se perpetró en horas de la madrugada mientras se encontraban en el edificio de la Embajada el Jefe de la Misión diplomática dominicana y toda su familia;
CONSIDERANDO que el Gobierno argentino ha sido remiso en la aprehensión y castigo de las responsables de ese criminal atentado y no ha dado al Gobierno Dominicano una satisfacción aceptable como consecuencia de ese grave atentado contra la Misión diplomática de un Estado soberano, actitud que no se compadece con la invitación extendida por el actual Gobierno de facto argentino al Presidente de la República Dominicana para asistir a las ceremonias de juramentación del nuevo Jefe de Estado;
CONSIDERANDO que el Gobierno argentino en desconocimiento de las buenas normas internacionales y con la probable finalidad de crear en cierto sector de la población argentina una clima de violencia contra la República Dominicana, procedió a hacer del conocimiento público el contenido sustancial de una nota diplomática dirigida al Gobierno Dominicano antes de que llegara a Ciudad Trujillo; nota que está concebida en términos impertinentes que no corresponden a la consideración debida a un Estado soberano pero que, sin embargo, fué contestada por el Gobierno Dominicano oportunamente;
CONSIDERANDO que en la nota en cuestión el Gobierno argentino sustenta pretensiones y hace pedimentos al Gobierno Dominicano que implicarían, en caso de que el Gobierno dominicano hubiera accedido a ellos, la violación del Derecho de Asilo Territorial consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Constituciones políticas contemporáneas más avanzadas, pedimentos que, por otra parte, no articulaban en apoyo de la misma ningún
Deci,eto No 4675, que concede exeyuatu;. par^ ejercer laas funciones d6
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de 10s Estados Unidos de Ainkrica en Ciudad Trujillo a1 seiioiop
Everett L. Damron. C;. 0. No [cédula], del 12 de abril de 1958.
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