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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3672

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y DE INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL DISTRITO NACIONAL DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL DISTRITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1958fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 8235Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3672, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Distrito Nacional de una porción de terreno en el Distrito Nacional. G. O. Nº 8235, del 12 de abril de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3672. VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, en fecha 7 de abril del año en curso; VISTAS la Ley de Dominio Eminente N° 480, de fecha 20 de mayo del 1920, y sus modificaciones, y la Ley N° 314 sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones; VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Distrito Nacional, para la prolongación de la Avenida "Chiliana de la Frontera", de la parcela N° 283 del Distrito Catastral N° 2, del Distrito Nacional, propiedad de la señora Aniana Matos Vda. Cabral y de los Sucesores de Ielso Cabral. Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios para la venta de la indicada parcela, el Consejo Administrativo del Distrito Nacional queda investido de las facultades necesarias para realizar la expropiación forzosa de la parcela descrita anteriormente y podrá efectuar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición indicada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona