Texto de la norma
Decreto N° 3665, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados.
G. O. N° 8233, del 9 de abril de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3665.
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales N° 1896 del 30 de diciembre de 1948, y de la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de SETECIENTOS SESENTA MIL (760,000) sellos de cotizaciones patronales y de asegurados en los siguientes tipos y cantidades:
170,000 (CIENTO SETENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.45, 1ra. Categoría.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.90, 3ra. Categoría.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.20, 4ta. Categoría.
70,000 (SETENTA MIL) sellos del tipo de RD$1.50, 5a. Categoría.
20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$2.10, 7ma. Categoría.
80,000 (OCHENTA MIL) sellos del tipo de RD$2.40, 8va. Categoría.
80,000 (OCHENTA MIL) sellos del tipo de RD$2.70, 9na. Categoría.
80,000 (OCHENTA MIL) sellos del tipo de RD$3.00, 10a. Categoría.
70,000 (SETENTA MIL) sellos del tipo de RD$3.30, 11a. Categoría.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 milímetros de ancho por 22 milímetros de largo, y tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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