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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3614

QUE REINTEGRA A SUS FUNCIONES DE GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DE BARAHONA AL SEÑOR CARLOS DIAZ HIJO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 1958fecha
Designacióntipo
G. O. 8227Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
-1 68- zo de iiiil iiovecieritos ciricuenla y ocho; Aiios 11<5'' clc la Jiidepeiidei~cia, 95" de la Resiauracicin y 280 clc la Era de Tru4jiI1o. HECTOR B. T R U J I L I , ~ nlOLINA. Decreto NO 3613, que nonihra a1 Teniente Coronel Gabriel Alfonso y D i u , A. M. D., Intendente General de la Aviaci6n Milltar Dominicdna. G. 0. No 8226, del 19 de Marzo de 1958. IIECTOli IIl1:'NVEMIl)O TRI '.Ill J.0 MOI,lNA Pwsid (>it IC tl P Irr Rc pri 17 1 ic. ri 1) 011 1 I I I ic. ti i i ( I NUhlERO 3613 I En elercicio de las atribucioiies que me confiere el ar- ticulo 54 de la Constitucihn de l a Republica, dicto el SI- puien l e Decret:, No 3614, que reintegra a ?us funclones de Gobernador Civd de la Provincia de Barahona a1 sefior Cailos Uiaz hijo. G . 0. No 8227, del 22 de Marzo de 1958. IIEC TOR BIENVI:'NIDO TRUJILLO i7lOLlNil Presiderife de lu Repitblrctr Domiriiccitict NLJhIERO 3614 Trii ejercicio de las a tribucicines que iiie confici~n 10s at-ticiilos 54 y 84 de la CoiibtituciGii de la Rep6blica, dicto el siguiente D E C R E T O : , Art. 1 --A partir de la fecha del presenle Oecreto, cl srbfioi- (::!i*los 'IliaA liijo, w:\sutiiirA sub funcionch dc Goher- iiado:. Civil de la I'roviticia de I3araliona. Art. 2.—Queda derogado el Decreto N° 3539, del 16 de febrero del 1958, publicado en la Gaceta Oficial N° 8218. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto N° 3615, que nombra al Dr. Porfirio Carías Dominici, Delegado del Gobierno en el Segundo Congreso Internacional de Embarcaciones Pesqueras, en Roma. G. O. N° 8227, del 22 de Marzo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3615 En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.—El Dr. Porfirio Carías Dominici, Secretario de Primera Clase de la Embajada de la República en Italia, queda designado como Delegado del Gobierno dominicano en el Segundo Congreso Internacional de Embarcaciones Pesqueras, el cual tendrá lugar en las oficinas centrales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en la ciudad de Roma, Italia, del 5 al 12 de abril de 1959. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto N° 3616, que concede jubilaciones del Estado.— G. O. No. 8227, del 22 de Marzo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3616 CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona