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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3596

QUE NOMBRA LOS MIEMBROS DEL PATRONATO NACIONAL SAN RAFAEL PARA LA REGION FRONTERIZA Y OTROS LUGARES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 1958fecha
Designacióntipo
G. O. 8225Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3596, que nombra los miembros del "Patronato Nacional San Rafael para la Región Fronteriza y otros lugares". G. O. N° 8225, del 15 de Marzo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3596 VISTA la Ley N° 4859 del 21 de febrero de 1958, que autoriza la creación del "Patronato Nacional San Rafael para la Región Fronteriza y otros lugares"; VISTO el Artículo 5to. del contrato de esta misma fecha intervenido entre el Estado Dominicano, la Jerarquía Eclesiástica en la República Dominicana, de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, y la Obra de Cooperación Sacerdotal Hispanoamericana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Los miembros del "Patronato Nacional San Rafael para la Región Fronteriza y otros lugares", serán las personalidades y funcionarios siguientes: El Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, quien actuará como Presidente Vitalicio; El Presidente de la República; El Teniente General Dr. Rafael Leonidas Trujillo Martínez, Vicepresidente; El Excelentísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo de Santo Domingo, Primado de Indias, Vicepresidente, quien podrá estar representado por el Arzobispo Coadjutor; Los Señores Secretarios de Estado de Cultos, de Educación y Bellas Artes y de Agricultura; Los Excelentísimos Ordinarios de las regiones a que alcanzará la acción del Patronato; y El Excelentísimo Señor Arzobispo Presidente de la Obra de Cooperación Sacerdotal Hispanoamericana. Art. 2.—El Presidente del Patronato tendrá facultad para designar tres miembros consejeros, en calidad de técnicos, nombrados dos de ellos por recomendación del Presidente de la Obra de Cooperación Sacerdotal Hispanoamericana, y un tercero designado por propia inciativa. Art. 3.—Actuará como Secretario del Patronato la persona que sea designada con esa calidad por la Obra de Cooperación Sacerdotal Hispanoamericana. Art. 4.—La Comisión Ejecutiva del Patronato, estará presidida por Su Excelencia el Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, quien podrá delegar en uno de los Vicepresidentes o en la persona que él señale; y dicha Comisión estará integrada además por los Ordinarios de las Diócesis, por el Secretario del Patronato y por los tres consejeros técnicos. Art. 5.—El Secretario del Patronato al iniciar sus funciones deberá preparar un proyecto de reglamento para el funcionamiento de dicho Patronato, el cual someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona