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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3594

QUE MODIFICA EL DECRETO N° 3438, DEL 3 DE ENERO DE 1958, QUE REGULA LA ZAFRA AZUCARERA PARA EL AÑO 1958

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 1958fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 8225Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3594, que modifica el Decreto No. 3438, del 3 de enero de 1958, que regula la zafra azucarera para el año 1958. G. O. Nº 8225, del 15 de Marzo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3594. VISTA la Ley Nº 3730, de fecha 11 de enero de 1953; VISTO el Decreto Nº 3438, de fecha 3 de enero de 1958; VISTAS las recomendaciones de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, contenidas en su informe al Poder Ejecutivo, de fecha 6 de marzo de 1958; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto N° 3438, de fecha 3 de enero de 1958, para que se lean como sigue; Art. 3.— El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada ingenio o grupo de ingenios en la zafra de 1958, se indica a continuación: Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas Río Haina Santa Fe — 187,662 — 170,246 Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica — 257,958 — 234,020 Catarey Monte Llano Porvenir Amistad Ozama — 142,127 — 128,936 Esperanza — 31,997 — 29,026 Romana Colón Caei — 304,256 — 276,018 Angelina — 75,000 — 68,040 999,000 — 906,286 Art. 4.— El total de la producción autorizada por el artículo anterior se distribuye en la siguiente forma: Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas I Cuota de Exportación — 777,394 — 705,247 a) Para el Mercado Mundial — 722,006 — 655,000 b) Para el Mercado de los Estados Unidos de América — 55,388 — 56,247 II Consumo Nacional — 71,666 — 65,015 III Reservas — 149,940 — 136,024 a) Reserva obligatoria según el Art. 13 del Convenio Internacional del Azúcar 72,201 65,500 b) Reserva voluntaria para emplearse en aquellos fines que fueren necesarios para cumplir con las obligaciones del Convenio Internacional del Azúcar o para suministros adicionales, destinados al mercado de los Estados Unidos 77,739 70,524 Gran Total 999,000 906,286 Art. 5.— La cuota destinada al mercado mundial se distribuye conforme se infica a continuación: CUOTA PARA EL MERCADO LIBRE Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas Haina Santa Fe 111,839 101,460 Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica 197,685 179,339 Catarey Monte Llano Porvenir Amistad Ozama 99,637 90,390 Esperanza 22,021 19,977 Romana Colón Caei Angelina 233,424 211,761 57,400 52,063 722,006 655,000 Art. 6.— La cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos de América se distribuye conforme se indica a continuación: CUOTA PARA EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Ingenios — Toneladas cortas Azúcar Líquido — Equivalencia en toneladas métricas Azúcares Granulado Azúcar Líquido — Azúcares Granulados Haina Santa Fe 8,017 562 7,273 510 Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica 14171 994 12,856 902 Catarey Monte Llano Porvenir Amistad Ozama 7,142 501 6,479 455 Esperanza 1,579 111 1,432 100 Romana 16,733 1,175 15,180 1,066 Colón Caei Angelina 4,115 288 3,733 261 51,757 3,631 46,952 3,294 Art. 7.— La reserva obligatoria a que se refiere el apartado a) del Párrafo III del artículo 4, se distribuye en la siguiente forma: Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas Haina Santa Fe 11,184 10,146 Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica 19,168 17,934 Catarey Monte Llano Porvenir Amistad Ozama 9,961 3,039 Esperanza 2,202 1,998 Romana 23,316 21,179 Colón Caei Angelina 5,737 5,201 72,201 65,500 Art. 8.— La reserva voluntaria a que se refiere el apartado (b) del Párrafo III del artículo 4 se distribuye en la forma siguiente: Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas Haina Santa Fe — 12,042 — 10,924 Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica — 21,285 — 19,310 Catarey Monte Llano Porvenir Amistad Ozama — 10,728 — 9,732 Esperanza — 2,371 — 2,151 Romana Colón Caei Angelina — 25,133 — 22,801 Angelina — 6,180 — 5,606 Total — 77,739 — 70,524 DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona