Texto de la norma
Decreto Nº 3594, que modifica el Decreto No. 3438, del 3 de enero de 1958, que regula la zafra azucarera para el año 1958.
G. O. Nº 8225, del 15 de Marzo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3594.
VISTA la Ley Nº 3730, de fecha 11 de enero de 1953;
VISTO el Decreto Nº 3438, de fecha 3 de enero de 1958;
VISTAS las recomendaciones de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, contenidas en su informe al Poder Ejecutivo, de fecha 6 de marzo de 1958;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del
Decreto N° 3438, de fecha 3 de enero de 1958, para que se lean como sigue;
Art. 3.— El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada ingenio o grupo de ingenios en la zafra de 1958, se indica a continuación:
Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas
Río Haina
Santa Fe — 187,662 — 170,246
Consuelo
Quisqueya
Barahona
Boca Chica — 257,958 — 234,020
Catarey
Monte Llano
Porvenir
Amistad
Ozama — 142,127 — 128,936
Esperanza — 31,997 — 29,026
Romana
Colón
Caei — 304,256 — 276,018
Angelina — 75,000 — 68,040
999,000 — 906,286
Art. 4.— El total de la producción autorizada por el artículo anterior se distribuye en la siguiente forma:
Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas
I Cuota de Exportación — 777,394 — 705,247
a) Para el Mercado Mundial — 722,006 — 655,000
b) Para el Mercado de los Estados Unidos de América — 55,388 — 56,247
II Consumo Nacional — 71,666 — 65,015
III Reservas — 149,940 — 136,024
a) Reserva obligatoria según el Art. 13 del Convenio Internacional del Azúcar 72,201 65,500
b) Reserva voluntaria para emplearse en aquellos fines que fueren necesarios para cumplir con las obligaciones del Convenio Internacional del Azúcar o para suministros adicionales, destinados al mercado de los Estados Unidos 77,739 70,524
Gran Total 999,000 906,286
Art. 5.— La cuota destinada al mercado mundial se distribuye conforme se infica a continuación:
CUOTA PARA EL MERCADO LIBRE
Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas
Haina Santa Fe 111,839 101,460
Consuelo Quisqueya Barahona Boca Chica 197,685 179,339
Catarey Monte Llano Porvenir Amistad Ozama 99,637 90,390
Esperanza 22,021 19,977
Romana Colón Caei Angelina 233,424 211,761
57,400 52,063
722,006 655,000
Art. 6.— La cuota disponible para el mercado de los Estados Unidos de América se distribuye conforme se indica a continuación:
CUOTA PARA EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Ingenios — Toneladas cortas Azúcar Líquido — Equivalencia en toneladas métricas Azúcares Granulado Azúcar Líquido — Azúcares Granulados
Haina
Santa Fe 8,017 562 7,273 510
Consuelo
Quisqueya
Barahona
Boca Chica 14171 994 12,856 902
Catarey
Monte Llano
Porvenir
Amistad
Ozama 7,142 501 6,479 455
Esperanza 1,579 111 1,432 100
Romana 16,733 1,175 15,180 1,066
Colón
Caei
Angelina 4,115 288 3,733 261
51,757 3,631 46,952 3,294
Art. 7.— La reserva obligatoria a que se refiere el apartado a) del Párrafo III del artículo 4, se distribuye en la siguiente forma:
Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas
Haina
Santa Fe 11,184 10,146
Consuelo
Quisqueya
Barahona
Boca Chica 19,168 17,934
Catarey
Monte Llano
Porvenir
Amistad
Ozama 9,961 3,039
Esperanza 2,202 1,998
Romana 23,316 21,179
Colón
Caei
Angelina 5,737 5,201
72,201 65,500
Art. 8.— La reserva voluntaria a que se refiere el apartado (b) del Párrafo III del artículo 4 se distribuye en la forma siguiente:
Ingenios — Toneladas cortas — Equivalencia en toneladas métricas
Haina
Santa Fe — 12,042 — 10,924
Consuelo
Quisqueya
Barahona
Boca Chica — 21,285 — 19,310
Catarey
Monte Llano
Porvenir
Amistad
Ozama — 10,728 — 9,732
Esperanza — 2,371 — 2,151
Romana
Colón
Caei
Angelina — 25,133 — 22,801
Angelina — 6,180 — 5,606
Total — 77,739 — 70,524
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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