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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 3587, que concede jubilación del Estado al Lic. Pedro R. Batista. G. O. Nº 8223, del 12 de Marzo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3587
CONSIDERANDO: Que el Lic. Pedro R. Batista, Juez Primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ha solicitado que se le conceda el beneficio de la jubilación;
VISTA la Ley Nº 1316, del 29 de diciembre de 1946, sobre Pensiones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación al Lic. Pedro R. Batista, Juez Primer Sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y se le asigna una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos oro (RD$420.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona