Decreto Nº 3574, que incluye en el sistema de seguro de vida de los funcionarios y empleados públicos al personal de la Comisión Hípica Nacional. G. O. Nº 8222, del 8 de Marzo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3574
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 15 de la Ley que instituye el seguro de vida de los funcionarios y empleados públicos, Nº 4776, del 4 de octubre de 1957, publicada en la Gaceta Oficial Nº 8174 y 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Los funcionarios y empleados que reciben sus sueldos de la Comisión Hípica Nacional, quedan incluidos en el sistema de seguro establecido por la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Febrero del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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