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Decreto N° 3561, que aprueba la Resolución No. 14-57, del Ayuntamiento de El Seybo, sobre concertación de un empréstito por la suma de RD$120,000.00.— G. O. N° 8221, del 7 de marzo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3561
VISTOS los artículos 125 y siguientes de la Ley de Or-
ganización Municipal, N° 3455, del 21 de diciembre de 1952;
VISTA la Ley N° 4381, del 10 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se confirma la aprobación de la Resolución N° 14/57, de fecha 3 de septiembre del 1957, del Ayuntamiento del Municipio de El Seibo, por la cual resolvió realizar un empréstito de RD$120,000.00, mediante la emisión y venta de 240 bonos de RD$500.00, para la construcción del Palacio Municipal y de un Mercado Público en la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, Resolución que dice así:
"República Dominicana.—El Ayuntamiento del Municipio de El Seibo.— N° 14-57.—
CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad inaplazable, la construcción del Palacio Municipal y de un Mercado Público en esta ciudad de Santa Cruz de El Seibo, que respondan al notable grado de progreso alcanzado en todo el país durante la Era de Trujillo, en razón de que actualmente dicha municipalidad no cuenta con tan señaladas obras para su desarrollo urbano y económico;
CONSIDERANDO: Que con su Presupuesto Ordinario no puede este Ayuntamiento emprender tan importantes y urgentes obras públicas;
CONSIDERANDO: Que en cambio puede afrontar el Municipio un crédito para la realización del referido propósito, pagadero parcialmente, sin perjuicio alguno de las demás obligaciones puestas a su cargo;
CONSIDERANDO: Que por otra parte, las entradas municipales aumentarían en forma apreciable, al contarse con un Mercado Público moderno, dotado con todas las comodidades que requiere este tipo de establecimiento, y se obtendría una total economía en el pago de alquileres de los locales que ocupan actualmente las Oficinas Municipales;
VISTA: La moción presentada por el Regidor Presidente, Dr. Luis Eduardo Morel P., sobre el particular, aprobada en la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo del año en curso;
VISTOS:— Los planos, presupuestos y especificaciones, preparados por la Sección de Ingeniería y Planta Eléctrica de la Liga Municipal Dominicana, y aprobados por este Ayuntamiento, montante a la suma de RD$120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS ORO);
VISTO: El informe rendido por la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto en fecha 3 de septiembre de 1957.
En uso de las facultades que le acuerda la Ley N° 3455, de Organización Municipal, de fecha 21 de diciembre de 1952, en sus artículos 125 y siguientes
R E S U E L V E :
Art. 1.—Se dispone la concertación, después de cumplidas las formalidades prescritas por la Constitución y las Leyes, de un empréstito por la suma de RD$120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS ORO), mediante la emisión y venta de 240 (Doscientos cuarenta) bonos de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS ORO) cada uno, con sus cupones de intereses anexos.
Párrafo I.—Estos bonos vencerán el día 31 de diciembre del año 1972, y producirán intereses al cuatro por ciento (4%) anual desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su pago.
Párrafo II.—Los intereses vencidos se pagarán contra entrega de los cupones correspondientes el 31 de diciembre de cada año.
Art. 2.—Los bonos de este Empréstito se venderán por el Ayuntamiento, cuando menos, por su valor nominal, más los intereses devengados, y serán amortizados en la forma establecida en la presente Resolución.
Art. 3.—El Capital obtenido por la emisión y venta de los mencionados bonos, será destinada a la construcción del Palacio Municipal y el Mercado Público de esta ciudad.
Art. 4.—Con el propósito de que toda persona interesada en adquirir bonos de este Empréstito pueda hacer oportunamente sus ofertas, se avisará en uno de los periódicos de circulación nacional con diez días de anticipación, cuando menos, la fecha en que serán emitidos estos bonos, el valor y denominación de los mismos, la fecha de amortización del capital y pago de los intereses, y la fecha de vencimiento, con la mención de que este Empréstito se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 3455, de Organización Municipal, de fecha 21 de diciembre de 1952, en sus artículos 125 y siguientes, de acuerdo con los términos de la presente Resolución y previa aprobación por el Poder Ejecutivo.
Art. 5.—Los bonos serán emitidos como títulos al portador, y en consecuencia, estarán sujetos a las disposiciones legales que se aplican a esta clase de títulos.
Art. 6.—Tanto los bonos como los cupones de intereses de este empréstito serán firmados por el Presidente del Ayuntamiento, el Síndico y el Tesorero Municipal, y estampados con el sello del Municipio, debiendo contener además en su texto, las menciones siguientes:
a) Número de Orden;
b) Que forman parte del empréstito de RD$120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS ORO), y que han sido emitidos en cumplimiento y ejecución de la presente Resolución y en virtud de la Ley 3455, de Organización Municipal, promulgada en fecha 21 de diciembre del año 1952, en sus artículos 125 y siguientes;
c) Fecha de aprobación de la presente Resolución por el Poder Ejecutivo;
d) Fecha de emisión;
e) Fecha de vencimiento;
f) Tipo de interés anual;
g) Mención del Banco Depositario del Gobierno, de la ciudad de San Pedro de Macorís, como Agente Fiscal del Empréstito;
h) Un extracto de los artículos 7, 8 y 10 de la presente Resolución.
Art. 7.—La amortización de estos bonos, que vencerán el 31 de diciembre de 1972, se efectuará a partir del año 1958, conforme al siguiente plan:
15 AÑOS A RAZON DE RD$8,000.00 — — RD$120,000.00
Párrafo I.—Dicha amortización se hará por sorteos que se celebrarán en sesiones extraordinarias por el Ayuntamiento en el mes de diciembre de cada año, pero el primer sorteo se efectuará en Octubre del año 1958, sin perjuicio del derecho que se reserva el Ayuntamiento de redimir dichos bonos en proporción mayor o en su totalidad, después de transcurrido el primer año de su emisión.
Párrafo II.—Tanto la fecha de los sorteos como el resultado de ellos se avisará en un periódico de circulación nacional.
Párrafo III.—Los bonos favorecidos en los sorteos, cuando sean presentados para su pago deberán tener anexos todos los cupones que venzan después de la fecha fijada en el sorteo para el pago de dichos bonos, pues desde esa fecha dejan de ganar intereses, y el importe de los cupones no vencidos que no estén anexos al bono correspondiente, será de-
ducido al hacerse pago, los cupones vencidos que no hubiesen sido pagados lo serán junto con los bonos. Los bonos y cupones serán cancelados por el Presidente del Ayuntamiento, o, el Síndico y el Tesorero Municipal, inmediatamente después de efectuado su pago.
Párrafo IV.—El Ayuntamiento se reservará el derecho de redimir estos bonos después del primer año de su emisión en una proporción mayor o en su totalidad, previo aviso de treinta (30) días en un periódico de circulación nacional de acuerdo con la Resolución que dicte posteriormente al efecto.
Art. 8.—El pago de los bonos redimidos por sorteos o vencidos, y los cupones vencidos se efectuará sin prima y libre de toda contribución o impuesto, nacional o municipal, a presentación de dichos bonos o cupones en la oficina del Banco Depositario de los Fondos del Gobierno en la ciudad de San Pedro de Macorís.
Art. 9.—Para el pago de los intereses y amortización del capital de este empréstito, el Ayuntamiento consignará en sus presupuestos anuales, por lo menos las sumas que se expresan a continuación:
Año | (3 meses | Intereses | Amortización | Total | Balance
1957 | Octubre | 1,200.00 | | 1,200.00 | 120,000.00
1958 | Dbre. | 4,800.00 | 8,000.00 | 12,800.00 | 112,000.00
1959 | Dbre. | 4,480.00 | 8,000.00 | 12,480.00 | 104,000.00
1960 | Dbre. | 4,160.00 | 8,000.00 | 12,160.00 | 96,000.00
1961 | Dbre. | 3,840.00 | 8,000.00 | 11,840.00 | 88,000.00
1962 | Dbre. | 3,520.00 | 8,000.00 | 11,520.00 | 80,000.00
1963 | Dbre. | 3,200.00 | 8,000.00 | 11,200.00 | 72,000.00
1964 | Dbre. | 2,880.00 | 8,000.00 | 10,880.00 | 64,000.00
1965 | Dbre. | 2,560.00 | 8,000.00 | 10,560.00 | 56,000.00
1966 | Dbre. | 2,240.00 | 8,000.00 | 10,240.00 | 48,000.00
1967 | Dbre. | 1,920.00 | 8,000.00 | 9,920.00 | 40,000.00
1968 | Dbre. | 1,600.00 | 8,000.00 | 9,600.00 | 32,000.00
1969 | Dbre. | 1,280.00 | 8,000.00 | 9,280.00 | 24,000.00
1970 | Dbre. | 960.00 | 8,000.00 | 8,960.00 | 16,000.00
1971 | Dbre. | 640.00 | 8,000.00 | 8,640.00 | 8,000.00
1972 | Dbre. | 320.00 | 8,000.00 | 8,320.00
TOTALES | 39,600.00 | 120,000.00 | 159,000.00 | 960,000.00
o una suma mayor acordada por Resolución Municipal posterior.
Art. 10.—Este Ayuntamiento afecta exclusivamente para el pago de la amortización e intereses de estos bonos la
proporción que sea suficiente del provento municipal denominado Matanza y Expendio de Carnes y las Fuentes de Ingreso denominadas Servicio de Agua (Acueducto) y Arrendamiento de Solares, según el plan de amortización establecido en el Art. 9º de esta Resolución y el Tesorero Municipal, bajo su responsabilidad personal apartará mensualmente en un 50, 40 y 10%, respectivamente, la proporción correspondiente que deberá ser por lo menos igual a la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual al pago de la amortización e intereses de este empréstito; y si esos ingresos no fueran suficientes, apartará además, mensualmente, de los Fondos Generales la cantidad necesaria para completar la duodécima parte de la suma consignada en el Presupuesto anual para el servicio de este empréstito y le dará la preferencia que establece el artículo 143 de la Ley Nº 3455, promulgada el 21 de diciembre de 1952, para que dichos fondos se apliquen al pago de los bonos correspondientes y sus intereses, con privilegio sobre cualquier otro compromiso que este Ayuntamiento haya contraido con personas particulares. El Tesorero Municipal depositará mensualmente los valores así apartados en una cuenta especial en el Banco Depositario de los Fondos del Gobierno para que éste aplique dichos valores al pago de los bonos y cupones, de acuerdo con la presente Resolución y con la Ley Nº 3455, de Organización Municipal, en sus artículos 125 y siguientes.
Art. 11.—Para cubrir los intereses correspondientes al último trimestre del año 1957, el Ayuntamiento dispondra de la suma de RD$1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS ORO) de los Fondos Generales del Presupuesto del año en curso;
Art. 12.—El Tesorero Municipal, también bajo su responsabilidad personal, queda obligado a suministrar al Banco Depositario de los Fondos del Gobierno, informes pormenorizados de cada una de las operaciones relacionadas con los bonos de este Empréstito.
DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de El Seibo, a los 3 días del mes de septiembre del año 1957, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.— (Firmado) Luis Eduardo Morel Pauerić, Presidente del Ayuntamiento; (Firmado) Emilio R. de Luna, Síndico Municipal; )Firmado) Pedro Mortimer Mejía E., Secretario Municipal".
Art. 2.— Se aprueba la Resolución Nº 001/58, de fecha 2 de enero del 1958, del Ayuntamiento del Municipio de El Seibo, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución transcrita en el artículo anterior, Nº 14/57, de fecha 3 de septiembre de 1957, dictada por el mismo Ayuntamiento, Resolución que dice así:
"República Dominicana. — Ayuntamiento del Municipio de El Seibo. — N° 001/58. — CONSIDERANDO: Que los bonos impresos por cuenta de este Ayuntamiento, relativos al Empréstito de RD$120,000.00 para destinarlos a la construcción del Palacio Municipal y el Mercado Público de esta ciudad, fueron rechazados por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en razón de contener algunos errores, especialmente en cuanto se refiere a la cantidad de los cupones de intereses anexos a cada bono y al valor de los mismos. — CONSIDERANDO: Que en esa virtud procede ordenar una nueva impresión de dichos bonos, que responda a las reglas y conveniencias que rigen esta clase de instrumentos, así como también modificar el artículo primero de la Resolución N° 14/57, dictada por este Ayuntamiento de fecha 3 de septiembre del año 1957; por tanto, VISTO: el informe rendido por el Síndico Municipal, mediante su oficio N° 1254, de fecha 31 de diciembre del año 1957. — VISTA: la Resolución N° 14/57, dictada por este Ayuntamiento en fecha 3 de septiembre del año 1957. — El AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL SEIBO, en uso de sus facultades legales, RESUELVE. — Art. 1. — Disponer, como por la presente dispone, la impresión de 120 bonos por valor de RD$1,000.00 cada uno, con 15 cupones de intereses adheridos a cada bono, con un valor de RD$40.00 cada uno, para cubrir el Empréstito de RD$ 120,000.00 que se va a concertar con el Banco de Reservas de la República Dominicana, fechados dichos bonos a los 31 días del mes de diciembre del año 1957. — Art. 2. — La presente Resolución modifica el artículo primero de la N° 14/57, dictada por este Ayuntamiento en fecha 3 de septiembre del año 1957. — DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de El Seibo, a los dos días del mes de enero del año 1958, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. — (Firmados) Dr. Luis Eduardo Morel Pouerié, Presidente del Ayuntamiento; Emilio R. de Luna, Síndico Municipal, Pedro Mortimer Mejía F., Secretario Municipal.
Art. 3. — Las modalidades y condiciones del indicado empréstito se regirán por las disposiciones de los artículos 125 y siguientes de la Ley de Organización Municipal, N° 3455 del 21 de diciembre del 1952.
Art. 4. — Envíese a la Secretaría de Estado de lo Interior, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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