Texto de la norma
Decreto Nº 3560, que jubila a varios miembros del Magisterio.— G. O. Nº 8219, del 3 de marzo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3560
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los Inspectores, Directores y Maestros de Escuelas que se indican en el dispositivo de este Decreto, reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados y que sus jubilaciones han sido recomendadas por el Encargado de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946, y el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Nº 2909 de fecha 5 de junio de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A Santiago del Pilar Ventura, Director del Liceo de Educación Secundaria de San Francisco de Macorís, una pensión de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
b) A Ana Josefa Jiménez Yépez, Inspectora de Educación del Distrito Escolar N° 74, de Santiago, una pensión de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
c) A Luis Felipe Monsanto, Inspector de Educación del Distrito Escolar N° 76, de Santiago, una pensión de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
d) A Mercedes Victoria Castro Heredia, Directora de la Escuela Primaria Urbana "Padre Billini", de Ciudad Trujillo, una pensión de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
e) A Eloína Constanzo de Suárez, Directora del Liceo de Educación Secundaria de El Seibo, una pensión de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
f) A Leví Germosén Torres, Inspector de Educación del Distrito Escolar N° 44, de Miches, una pensión de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
g) A Rosa Carmen Porrata de Beras, Directora de la Escuela Primaria Urbana "Manuela Díez Jiménez", de El Seibo, una pensión de setenta pesos oro (RD$70.00), mensuales;
h) A Nicolás Camilo Reyes, Inspector de Educación del Distrito Escolar N° 69, de Salcedo, una pensión de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; e
i) Al Dr. Julio de Windt Lavandier, Profesor del Liceo de Educación Secundaria de San Pedro de Macorís, una pensión de treinta y cinco pesos oro (RD$35.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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