Texto de la norma
Decreto Nº 3547, que modifica el artículo 23 del Reglamento No. 1034, para el funcionamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad. G. O. Nº 8218, del 10. de Marzo de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3547
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, Nº 4115 de fecha 21 de abril de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se modifica el artículo 23 del Reglamento Nº 1034, para el funcionamiento de la Corporación Dominicana de Electricidad, de fecha 25 de julio de 1955, cuya última reforma se hizo por el Decreto Nº 1659, del 19 de abril del 1956, para que rija del siguiente modo:
"Art. 23.—Las oficinas de la Corporación estarán abiertas al público de acuerdo con el siguiente horario: 8 a. m. a 12 m., y de 3 p. m. a 6 p. m., todos los días laborables, a excepción de los sábados estarán abiertas las oficinas del Departamento Comercial de 8 a. m., a 12 m., para atender a los servicios de Caja y a las instalaciones, traslados o remoción de los servicios de corriente eléctrica que solicite el público. La Corporación mantendrá, asimismo, servicios día y noche, para atender a los casos de emergencia."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLIÑA.
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