Texto de la norma
Decreto Nº 3531, que agrega un párrafo VIII al artículo 12 del Reglamento Nº 1951, para la fabricación y registro de productos medicinales, veterinarios, biológicos, químicos, etc. etc.
G. O. Nº 8215, del 19 de febrero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3531
VISTOS los artículos 80 al 119 y 120 al 134 del Código de Salud Pública, Ley Nº 1471, del 3 de junio de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se agrega el siguiente Párrafo (VIII) al artículo 12 del Reglamento para la fabricación y registro de productos medicinales, veterinarios, biológicos, químicos, farmacéuticos, especialidades farmacéuticas y drogas narcóticas, Nº 1951, del 6 de agosto de 1956, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8020, ampliado por el Decreto Reglamentario Nº 2464, del 11 de febrero de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8092:
"Párrafo VIII.—Los productos alimenticios congelados que lleguen al país amparados por permisos de la Secretaría de Estado de Agricultura, según el Decreto Nº 5304, del 22 de agosto de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6829, estarán exentos del análisis por cada importación prescrito en este Reglamento. También estarán exentas de dicho análisis las importaciones de los productos químicos destinados a uso de laboratorio o en la industria, con excepción de los utilizados como materia prima para la elaboración
de medicamentos, los cuales deben ser sujetos a ese análisis."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece dias del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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