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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4735

MODIFICA EL CAPITULO lX DEL REGLAMENTO NO. 6105, SOBRE BIENES NACIONALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1959fecha
Reglamentotipo
G. O. 8358Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,490 caracteres)
Art. 2.-Dichas peiisioiies seran yagadas con cargo 91 Fond I de Pensioiies 3- Juhilacimies Civiles de .la Ley de Gasr tos P6blicos. DADO en Ciudxi Trujillo, 'Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica Doiiilnicana, n 10s ciieciocho dias del n?es de ahrii del iriil novetieiiLos ciiicueiiia y nueve, aiios l l G Q de I:* Independencia, Y V de la Restauracioa y 299 de la Era de Trujillo. HECTOR B, TRLIJILLO MOLlNA, Decreto No 4735, del 20 de abril de 1959, que modifica el Capitulo IX del Keglamento No 6105, sobre Bienes Nacionales. G . 0. Ne 8358, del 13 de mayo de 1959. HEC TOR R I E X I'E iV'lD0 ?'€I U JI L LO MO Ll N A Presiden fe de la Repri hlica Dominicans N'lii\iEKO 4735 VISTA la Ley No 1832 del 3 de Novienibre del afio 1948, quc instiluyc la Administracicin General de Bieiies Na- cicm ales ; VIS'l'O el 1)ccrclo N" 3877, de fecha 22 de juiiio del afio 19%, que fusiona la Adniinislracion General de Bieiics Na- cionales y la Direccih General de Rrntus Internas; En ejercicio de'las atribuciones que iiic confiere ul in- cis0 seg~iiido del ai*ticulu 3 k ctc !a (:onstitiicitiii de la Rep+ blica, ditto el siguieiite L ) I < C R E T O : Art. 1.-Queda inodificado ~1 Capitulo IX del Regla- mento NO 8105, sobre Bienes Nacionales, de fecha 29 de Oc- iiibre de 19-19, refonnado por el Decreto ?UT" 23 del 8 de Ju- lio de 1934, para que rija del sigaiente modo: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPXRACION DE BIENES DEL ESTXDQ "Art. 36.-La reparacidn de 10s bienes del Estado que- da a cargo exclusivaiiiente del Director General de Rentas Internas y Eienes Nacion2,les :; niizg6n funcionario o em- - . 3 1 1 I’ pleado pfiblico podr6 disponer gesti6n alguiia en esta ma- teria, sin la previa aprobacion de M e . Sin einbargo, cuanclo el costo de las reparaciones de tales bieiies fuere iticnor de R1)$100.00, deberan ser ejecu- tada4 poi. gesti6n de 10s orgariisnlos oficiales a que corres- po~id;ui con cargo a sus respectivas apropiaciones presu- puesLiles, si la tuvicvcn, rindihndose el inforni~ solwe el par- ticu1:ii~ a la l>ircccjtio (ielierai tic Iiento:, Interii:ts 1 Uiencs Sacionales. Idas rep;ir;iciones que dehaii S ~ J . ei’ectuadas en 10s e&- f i c h ?’ deniAs propiedades del Estado, se ejecutaran de ticiier!lo coil 1:)s i ~ g ~ i l a c i o i i e ~ ~ J U C SC! r~s~:il~leceii a continua- ciGn : a ) Los mcargados de las Oficinas que esten instala- clas e11 edificios propiedad del Estado, asi conio las perso-, nas qLie ocupen dichos edificios, deben iiotificar a la Dire- ci6n ’kneral de Kclitas Internas y Bieiics Nacionales, pc”’ la &L del Departamento correspondiente, 10s desperfectos o delerioros que afwlen a !os inisnios, asj conlo las repa- racioiics que a s t ~ juicio debcii ser efectnadws. 1,) La Uireccibii General tlc Reutas Inlei~iias y Hieiie5 Y Naciouales abrir6 Concurso piiblico para todo lrabajo de repai.c:ciones de propiedades del Estaclo, cuyo co,slo sea inn- yor (1:: RDV1,000.00. c ) No se procederti a ejecutar trabajos de I-eparaciones a cargo de la DirecciOn General de Rentas Interiius y I3ie- nes Nacioiiales de ins propiedades de! Fstatlo, si pt-evi:i- inerite iic) se ha prcparado el presupueslo de gaslos wrrcb-. pondiiute. con 411 respectiva especificacitin. En c a w de qut’ el nionto iic Ius reparacioiies exceda de RU$100.00 liasta H1)- $3,000.00, el pi’esupueslo de gastos cle1ier.A sr3r revisatlo y aprol~ado por 1;i Scccitiii de Reparaciones de In Oireccitiri Ge11ei.aI de Rentas Iii~ei~nns y Hielies P\Ta~jon:il~~ y ~ O J ’ la IX- recciOn del Piwupuesto. (’(uando cl munto de Ius reparacioncs esceda cle 1311- 3.000.00, el presupuesto correspoiidientc deberh ser some ti- do, adenihs, para fines de revisicin y apr*obacidn, a :a Sc- cretaria de Elstado de Obras Piiblicas. ill terminar esta revisibn, los tecnicos de cada uiia las oficinas ci tadas fjrrnariin el presupuesto revisado y n p o - bado, ad como las cspecificncioncs correspondicntes, con In.; ohservaciones de higar. Eslas espccificacioncs dehen WI* rc- clactadas en forma precis3 1- clava. d) Sin embargo, cuando lo considere i n a s 1)cueficiow para 10s intcreses del Estadu, la llirecciin Genera1 dc Rcn- tas Internas y Rienes Nacionalw podr5 contratar de grudo t * -345d a grado, previa autorizacicjn del Poder Ejecutivo, la ejecu- ci6n de 10s trabajos dc reparacion de propiedades del Esta- 'do que, por su urgescia o la naturaleza de 10s niisinos, 10 sequieran. e) Una w z cunipiidas l a foimalidades indicadas en 10s apartitdos h) y c), y antoriznda la erogaci6n corresponriien- te, el Director General dc nentns Iiitcrnas y Bieries Nacio- nales preparwh u i i niimero suficiente de copias de las e s p cificaciones, con aiiotacibn esclusiva de la relaci6n de tra- hajo a realizar, las cuales reniitira, seguii el caw, il la Sec- ci6n de Reparaciones de la Direccibn General de Rentas 1nterii:ts y Bienes Nacionales, a la Sub-Direction General en Santiago, a 10s Gobernadores Civiles, a 10s Colectores y I3iicargacios tic Dktrilos de Rentas Internas, y a 10s Sindicos Muiiicipales: para fines de entrcga a 10s interesndos; f) De toda reparacicin niayor de RD$l,OO0.00 se dar6 aviso a1 publico, en la forma que crea preferible el Direc- tor General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. 9) Toda proposicion debcra indicar claraiiieiite : nom- bre del proponente; nuinero, serie y categoria de la cCdu1:i persoml de identidad, asi coiiio sdlo de renovacibn para cl afio en curso; doniiciho, residench actual, profesibn, nacio- nalitI;id, ocupacicin LI oficio; eq-'iiencia en tralxtjos sim- tares a 10s del C o ~ ~ c . u ~ ~ s o de que se trate, sefialitndose 10s que hayan sido confitldos anieriornicnie a1 proponente; recur- sos con que crtc~nta y r a la ejccucibn de 10s traFajos a que se rei'iere el concurso; garantias que ofrcce a1 Estado, en cas0 de incuinpliiniento; y cua uier otro dato que consi- dere I:ltiI solieihr la l)irecL~ihii ~ n e r n l de Rentas III~~I*II:*< Bienes Nacioxiles en el iorniclario preparatlo a1 efeclo. I k l ~ i 5 incluii*sc~. admx'w, 1111,i siiin:1 equivaientc a1 tail- to por ciento indicado por el IXi.:clor General tic liel~las In- ternac y Bienes Nu'acionales, la quc poctrh fiuctuar del uno a1 cinco por ciento del precio del trabajo presupuestado y toniaiido en cuenta la importancia de 10s trahajos a reali- zar. Exogida wia piwposici6n, ius tlenihs surxins s e r h dc- vueltas a 10s proponentcs que no liayan rcstiltado beiiefi- ciados y 1:~ que corrcsponda a la proposicibn ganadora, se retendr6 1:asia t:iiilo sea firiiiado ct contraio y se deposite la fianza intlicacla por el x5pite siyuiente. La sunia ~iian- tenida en mnnm del Diretior General de Rentas Internas y Bieaics Nacionaies, garaniizara :i este contra el desesti- miento o abandon0 de la proposici6n que haya ganndo el concu :so. La Direcci6n Geiicral de Rentas Internas y Bieiies Na- cionales Ilevari y mantendrh a1 dia, para fines de control, un registro de las personas que participen en 10s concursos -3 N- abiertos para la ejecucion de reparaciones en edificios pro- piedad del Estado. 11) A1 firrnar el contrato, el beneficiario o ganador del concurso, estara obligndo a prestar una fiaiiza de un veintc por ciento (20%) del valor total del niismo, fianza que po- dr6 clepositai*se en dincro, cheque certificado o prjliza de segurw. D i c h fianza servirA p i a cubrir cualqiuer f alta co- meticia por el beneficiario o pnaclor del concitrso; i.! Para la recepcibii de las proposiciones de 10s distin- tos trnhajos de reparaciones, se mantendrh en la Secretaria de E.ttado de Finanzas y Banca, una urna, la cual serj prz- cintack en cada cas0 por la persona que designe el Secreta- rio c l ~ b Estado (le Firianzns y Banca; j ) Las proposiciones debertin ser deposi tatlas e11 diclia urn; v dirigidas a1 Secretario de Estado de Fin:tnzas y Ban- ca, y cn : i ~ p e l l o ~ casos en que por la distaiicia &io no s c : ~ posiblc, se dirigiran a1 inisrrio funcion:t rio por correo cer- tifica do ; 1,) I51 depcisito o ~wiiisiciii de diclnas proyosiciones QC b r a en sobres especiales, 10s cuales podrhn adquirirse e:i las Coleclurias de Rentas Iniernas y Hienes Nacionaies del pais. Unicamente se tornarhn en consideraeihn las prop- sic.ioiitls que ulilicen esle tipo dcl sol~re; 1) Todas ]as proposiciones que se rccibari por c o ~ ~ e o C C ' ~ - tifieadlo o las que personnlnicii tc se presenten en la Secre- taria de 17staclo de I;iilanz:js y Ijanca, antes de sei- delml- tadas en la urns, del)en set- marcadas sti reccpcih COII sello (rue inipriiiia hora y feclia cn que lar niisiiias fucrolr recibidas ; 11) Agoiado el plazo para la recepcicin (le las proposi- cione4 a 10s concursos abiertos, se hnrA uso tlc un niedio fisico cualquiera que irnposibilite cl dcpcihilo (le pvoposi- ciones a partir de ese niomenlo. Est()\ acios sci4n rcalizados por In persona que seiiale el Secreiario de I5stado dc Iiiiian- zas y Banca; , ni) El Secretario de Estado de Finanzas y I3aiica ortle- narri t.1 despo,jo de la urna cuancto C.1 lo creyere convcnicn- le, en prcscncin del I)irector General de Rentas Internas y Bicrir~ Nacionnles o s u representante y dcl empleado o fun- ciona;*io delegado por el referido Secretario (le I'stado. I)(' fodas csias gestiones sc levantara acta y en &la se iiidicar;i el niimero de propsic*ione.; encontradas y cstatlo ?; condi- cioncs de las mismas. Rcalizadas las operaciones anfcriores, sc ell;{ egarhn 10s docunienlos encontrados e iuventarlos ai Director General de Rentas Internas y Bicnt-s Kaciona les \J su representante, para que proceda la Comisi6n por 61 1)re- - -- I_ -3g-" lsidida a analizar las proposiciones, a fin de escoger la quo nierezca su reconiendaci6n ; nl Se crea una Coniisicjn de Conciirsos, que estarii in- tegrada por el Director General de Reiitas Internas y Bie- nes N:icionales o sit snstitulo legal, qiiicn la presidirii; por 1111 Ingeiiiero a1 Scrvicio cle l i t Seerelaria de Estado de Obras Piiblicas; por uii Iiigeniero a1 servicio de la IIirecci6ii Ge- neral del Presupuesto; por un Ingeniero de l a Seccibn de Reyaraciones de la IXreccion General de Rentas Internas y Rienes Nacioiiales y por uii representan te del Secretario cic Estado de Finanzas y Banca, actuando de Secretario sin voto, un einpleado bajo la dependencia del Director Gene- ral de Rentas Internas y Bients Nncionales, seleccionada por Cste. La funcicin de est:i CoiiiisiOn ser6 la de cxaniinnr todas las proposiciones separadainente de cacla conciirso y escoger la oferta que considcre mBs hcaeficiosa para 10s 111- tereses del Estado; rl) Las resoluciories de la Coiiiisicin deberan figurar en actas redactadas por el Secretario de la niisina, en las cua- les sc liarhn constar con toclos sus detalles, las proposicioncs recibitlas, 10s acuercios tonxidos y las razones que motiw- r c ) ~ tiichcjs acuerdos, de iiimera que tales actns coiistituyau un liistorial conipleto de 10s conci1rsos; O ) i,as acl:is sta rcclaciar:in en ziii iibro destinativ ex- cliisiv~~iiicntc p>:\'il esc lin tlc liojas fijas, el c u d estarii bujo I:% cuhtodia del Secrctnrio dc ]:I C(~ni41>li. Catla acta debcl.-1 ser f iimiatln por Iodos Ivs illie1111>ro\ y poi* (31 Seeretarici; 1)) Ynu topi:! cc.rt!iicatia ciu c*:itl:i i m a tte Ias act:^^ de- ber5 sei* renii1id:i a la See-retarin dc ICslado de Finanzas *' Banca dentyo de 10s tres ( 3 ) dias sub.;iguieiites a la fedla de la ieunion correspondiente; (1) IAa Coiuisirjn stilo podi~'i !oniar aruerdos coil 13 asis- tellcia clc lodos sus ~nienil,ros, 10s acuerdos se toniariin i)or iiiayorja abduta, 10s coiiiisioiiados podrhn, euando lo jus- giien con~eiiiente, solicitar del Sccretario una copia certl- iicada (le cualquicr acta; I I') Aceptada una proposicibn en un concurso, corres- ponde a1 Director General de Rentas Internas y Bienes Na- cionales fornializar 10s contratos, recibir los trabajos ejecu- tados disponer el pago de 10s misinos y devolver las fian- zas, si procede; s) El Director General de Rentas Tiiternas y Rienes N:i- cionalcs poc-ha indicai., conforme con la naturaleza del Ira- La-jo, yuC personas son las que eslaii en aptitud de h a c ~ r proposiciones tonianclo en consideracidn la clase de Lrabajo a realizar y la importancia del mismo; t) El Secretario de Estado de Finanzas y Banca, tendrá en todos los casos facultad para prorrogar el plazo establecido para la presentación de ofertas, así como para hacer observaciones a las Resoluciones acordadas por la Comisión y para solicitar de ésta, explicaciones acerca de cualquier acuerdo que se hubiere tomado; u) Tendrá también facultad el Secretario de Estado de Finanzas y Banca, para suspender, cuando lo considere conveniente por circunstancias sujetas a su apreciación, cualquier adjudicación que hubiere hecho la Comisión; v) Cuando el costo de las reparaciones que deban efectuarse en una propiedad del Estado, sea menor de RD$1,000.00 la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales procederá a realizarlas sin necesidad de concurso, en la forma que considere más beneficiosa para los intereses del Estado; w) El Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales deberá presentar al Secretario de Estado de Finanzas y Banca en los primeros diez (10) días de cada mes, un informe detallado de las reparaciones ejecutadas durante el mes anterior, expresando en dicho informe las recomendaciones que considere de lugar; x) La Secretaría de Estado de Obras Públicas debe prestar a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, cuando le sea solicitada, la más amplia y rápida colaboración y ayuda en todo lo que se refiere a las reparaciones de propiedades del Estado; y) La Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales podrá realizar las reparaciones de propiedades del Estado a su cargo, con la aprobación presupuestal bajo su control, salvo disposiciones contrarias; z) Cuando un Departamento disponga de apropiación presupuestal para la reparación de los bienes del Estado bajo su control, la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, si le fuera solicitado, procederá a su ejecución con cargo al Símbolo del Departamento correspondiente." "Art. 2.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto N° 23, del 8 de Julio de 1954." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Abril del mil novecientos cincuenta y nueve; Años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona