Texto de la norma
Decreto Nº 4713, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales. G. O. Nº 8351, del 18 de abril de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4713.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. —Se autoriza una emisión de sellos postales para el cobro del doble del franqueo dejado de poner en la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$0.01, color rojo
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$0.02, color azul
10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$0.04, color verde.
Estos sellos serán impresos en el color arriba indicados, en forma cuadrangular, en tamaño de 24 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto, y con el siguiente diseño: en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro y cubriendo todo el sello, llevarán un óvalo, encima del cual se leerá la palabra "MULTA" y en su parte inferior la palabra "CORREOS"; en el centro del mismo y en caracteres visibles llevarán el valor facial en números, así como dos círculos pequeños a derecha e izquierda del óvalo con el signo de centavos en su centro.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos pos-
tales para el pago de las primas de envío de Valores Declarados.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.10, (DIEZ CENTAVOS) color rojo y negro.
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.20, (VEINTE CENTAVOS) color mamey y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
Art. 3.— Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del Art. 3° del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, N° 4332 del 15 de mayo de 1947:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sobres para Valores Declarados del tipo de RD$0.13.
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3° del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados N° 4332, del 15 de mayo de 1947, publicado en la Gaceta Oficial N° 6643, del 20 de junio de 1947.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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