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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4693

FIJA LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAZA DURANTE EL RESTO DEL AÑO DE 1959.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8353Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4693, que fija los períodos de veda para la caza durante el resto del año 1959. G. O. Nº 8353, del 27 de abril de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4693. VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza Nº 85 del 4 de febrero de 1931, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Durante el resto del año 1959, los períodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación: ESPECIES EPOCA DE VEDA Buby y especies afines (Familia Sulidae). . . . . . . Hasta el 30 de noviembre. Garzas de todas clases. . . . . Permanente. Jutia y Selenodonte. . . . . . . Permanente. Codorniz y Perdiz, Pavos Sal-vajes, Faisanes. . . . . . . . . Permanente. Caimanes en el Lago En-riquillo. . . . . . . . . . . . . . Permanente. Gallaretas y Gallinazas . . . . Del 1ro. de agosto al 30 de diciembre. Palomas de la variedad denominada "Coronita" (Columba Leucocephala) . . . Hasta el 30 de junio. En el resto del año sólo se permitirá los días sábados, domingos y feriados. Palomas de las demás va-riedades "Turquesa" y "Ceniza" (nativas). . . . . . . . . . Permanente. Gallina de guinea. . . . . . . Hasta el 30 de septiembre. Yaguazas. . . . . . . . . . . . . Del 1ro. de octubre al 31 de diciembre. Tórtolas o rolones. . . . . . . Hasta el 30 de Junio. Rolitas. . . . . . . . . . . . . . Permanente. Aves acuáticas y de riberas no especificadas. . . . . . . . . Hasta el 30 de noviembre. Demás aves y mamíferos . . . Hasta el 30 de septiembre. Art. 2. — En los campos cultivados de arroz, maíz, yuca, batata, café, cacao, o de otros frutos similares, se podrán cazar o apresar con escopetas, trampas y otros medios de cacería o apresamiento aún en épocas de veda la yaguaza, la gallareta, la gallina de guinea, la tórtola o rolón, la rolita, la cotorra, el perico y cualquier otra ave o animal que perjudique a dichos cultivos. Art. 3. — También se permite la caza durante todo el resto del año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas, comprendidas en la relación Nº 4 del Apéndice de la Ley Nº 85 de fecha 4 de febrero del año 1931, excepto: culebritas verdes, iguanas, lechuzas y caimanes en el lago Enriquillo. Art. 4. — No se permite la caza ni el apresamiento en el resto del año, de los animales no aprovechables, ni de las aves útiles a la agricultura, comprendidas en las relaciones Nos. 1 y 2 del Apéndice de la Ley N° 85 de fecha 4 de febrero de 1931, la caza de aves canoras ó de ornato comprendidas en la relación N° 3 de la misma Ley, ni la destrucción, en cualquier forma, de los sapos o ranas y de los murciélagos. Párrafo. — El apresamiento de las aves canoras o de ornato no será permitido hasta el 31 de agosto. Art. 5. — Queda terminantemente prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos o los pichones de los mamíferos, reptiles, aves silvestres beneficiosas y de los caimanes en el lago Enriquillo, así como la venta y transporte de los mismos después de apresados. Párrafo. — Sin embargo, para fines exclusivamente científicos y de investigación, el Secretario de Estado de Agricultura podrá autorizar la captura de pichones y huevos en cantidades limitadas. Art. 6. — Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley de Caza, N° 85, del 4 de febrero del 1931, y sus modificaciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona