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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 4689, que concede jubilación temporal del Estado a la señora Dulce Patria Barinas Colscou.
G. O. Nº 8348, del 6 de Abril de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4689.
VISTO el artículo 4 de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso la solicitante reúne las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que pueda ser jubilada temporalmente por causa de enfermedad, y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación temporal a la señora Dulce Patria Barinas Coiscou, y le asigno una pensión del Estado de cincuentiún pesos oro )RD$51.00) mensuales, durante un año, a contar de la fecha del presente Decreto.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona