Texto de la norma
Decreto Nº 4685, que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, de una porción de terreno dentro de la Parcela Nº 17-A del Distrito Catastral Nº 9 del Distrito Nacional.
G. O. Nº 8347, del 1o. de Abril de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4685
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Munici-
pios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948, y el Decreto Nº 3877 del 22 de junio de 1958;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la misma Constitución, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Declaro de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, de una porción de terreno de 207.46 tareas ubicada dentro de la parcela Nº 17-A del Distrito Catastral Nº 9 del Distrito Nacional, propiedad de los sucesores de Miguel de los Santos.
Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios para la venta al Estado del inmueble mencionado, el Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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