Texto de la norma
Decreto N° 4645, que introduce modificaciones al Reglamento No. 7742, para el cobro y control del impuesto sobre arroz.
G. O. N° 8342, del 18 de marzo de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4645.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
tículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan agregados los siguientes párrafos al artículo 1 del Reglamento Nº 7742, para el cobro y control del impuesto sobre arroz, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7349, del 10 de noviembre de 1951:
"Párrafo I.— Se reputará como secadora de arroz, para los fines de este Reglamento, todo establecimiento provisto de instalaciones mecánicas donde se someta el arroz al proceso de secado, instalado independientemente del local o recinto de una descascaradora de arroz".
"Párrafo II.— Se considerará como parte de las instalaciones de una descascaradora de arroz, toda secadora mecánica de arroz en cáscara instalada conjuntamente, en comunicación, en local contiguo o dentro del recinto de la descascaradora. El Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda facultado para determinar, en caso de duda, cuando una secadora mecánica deba considerarse independientemente o como parte de una descascaradora."
Art. 2.— Quedan modificados los artículos 4 y 5 y el párrafo I del artículo 55 del citado Reglamento para que rijan del siguiente modo:
"Art. 4.— Se entenderá por mayorista en arroz descascarado, para fines de este Reglamento, todo establecimiento comercial que efectúe ventas en partidas de 100 (cien) libras o más de arroz descascarado."
"Párrafo.— También serán considerados mayoristas, las personas que, para fines comerciales, retiren de las descascaradoras, con facturas oficiales expedidas a su propio nombre, partidas de arroz descascarado y efectúen despachos de 100 (cien) libras o más."
"Art. 5.— Toda persona que compre o adquiera arroz en cáscara, para fines comerciales, estará en la obligación de llevar en su establecimiento contabilidad al día de sus operaciones, en los libros que al efecto prepare la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, a fin de que los Oficiales de Rentas Internas puedan comprobar las entradas, salidas y existencias de arroz en cáscara. Los traficantes en arroz en cáscara rendirán infor-
nies inensualinenle (le stis operacioncs, :I nihs tar-
dsr el clia cinco ( 5 ) tiel iiit’s sigiiiciiic a1 que corres-
ponds el inFoi*nie.
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i)rovincia ;I
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en la obligaci6n de obte-
ner 1)i~evianit~iile
u t i pet iiilso tlcl Colectoi. de Ben-
t:is 1ntern;is o tlcl ‘I‘csor ero JIiinicipal, en :quellos
IqSares tlontle no existen Colecturjas, o de 10s re-
piex3iilantes de ibslos, pcriniso en el cual dcherhn
constai. 10s sijiiiienles dalos:
a) Noinhi-e y tlii*ccc*iOn del propietario del arroz.
1)) Nonibre y tlircccitiii de In l)ci.son:i :I
quien va
des li n ado ;
c) Cantidnd de sacos y lotal de libras;
(1) Feclia y hoi*n en que-se expida el perniiso y cual-
cluiera otra inforniacitin que pueda set reclneri-
cia en el forinulario coi~respoiic~ieiite.
“I’arrafo I1 .-
I’1 perniiso previsto en este articulo
s a 8 expedido sin costo alguno por 10s Colectores
dc Rentas Internas y ’I’esoreros JIiinicipales, o por
10s representantes de dstos, en el foriiiulario que
piepare la Direccicin General de Rentas Internas y
Kienes Nacionales,
sujeto a la siguiente distribu-
c i h : ORIGINAL, a la persona que coriduzca el a-
rroz, para ser entregad~) a1 destinatario y fines de
vcrifcaci6n por 10s Oficiales de Rentas Internas;
DUPLICAUO, a la IXrecci6n General de Rentas In-
ternas y Kienes Nacionales; TRIPLICADO Y CUA-
DRUPLICADO, a 10s Eiic:u.g:idos
de Distritos tie
Rei1 tas Internas baj o cuyas j ti riscticciones respec-
tivas se encuentren el lugar de procedencia y el de
dcstino del arroz en ciiscara; QUINTUPLICADO,
en el archivo de la oficina expetlidora.”
‘Tgrrafo I.-
El propietario llevarh ,contal>ilidad
oficial de sus operaciones, clebicndo dar ingreso in-
niediatamente en 10s libros que a1 efecto prepare la
Direcci6n General de Rentas Internas y Bienes Na-
cionales a todo el arroz en cliscara, sea cual fue-
re si1 condicion o estado, clue reciba y despache,
asi c0111o asentai*li las nlernias originadas en el pro-
ceso de secado. Adenl:‘\s, el propietario rendirh in-
famies niensualinente de SLIS operaciones, coli U I I ~
copia de las facluras que aiuparen 10s despachos,
a mas tardar el tlia (cinco) 3 del riles siguiente a1
que corresponds el iiiforlw.”
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