jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4645

INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO N0. 7742 PARA EL COBRO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE EL ARROZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 mar de 1959fecha
Reglamentotipo
G. O. 8342Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4645, que introduce modificaciones al Reglamento No. 7742, para el cobro y control del impuesto sobre arroz. G. O. N° 8342, del 18 de marzo de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4645. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar- tículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Quedan agregados los siguientes párrafos al artículo 1 del Reglamento Nº 7742, para el cobro y control del impuesto sobre arroz, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7349, del 10 de noviembre de 1951: "Párrafo I.— Se reputará como secadora de arroz, para los fines de este Reglamento, todo establecimiento provisto de instalaciones mecánicas donde se someta el arroz al proceso de secado, instalado independientemente del local o recinto de una descascaradora de arroz". "Párrafo II.— Se considerará como parte de las instalaciones de una descascaradora de arroz, toda secadora mecánica de arroz en cáscara instalada conjuntamente, en comunicación, en local contiguo o dentro del recinto de la descascaradora. El Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda facultado para determinar, en caso de duda, cuando una secadora mecánica deba considerarse independientemente o como parte de una descascaradora." Art. 2.— Quedan modificados los artículos 4 y 5 y el párrafo I del artículo 55 del citado Reglamento para que rijan del siguiente modo: "Art. 4.— Se entenderá por mayorista en arroz descascarado, para fines de este Reglamento, todo establecimiento comercial que efectúe ventas en partidas de 100 (cien) libras o más de arroz descascarado." "Párrafo.— También serán considerados mayoristas, las personas que, para fines comerciales, retiren de las descascaradoras, con facturas oficiales expedidas a su propio nombre, partidas de arroz descascarado y efectúen despachos de 100 (cien) libras o más." "Art. 5.— Toda persona que compre o adquiera arroz en cáscara, para fines comerciales, estará en la obligación de llevar en su establecimiento contabilidad al día de sus operaciones, en los libros que al efecto prepare la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, a fin de que los Oficiales de Rentas Internas puedan comprobar las entradas, salidas y existencias de arroz en cáscara. Los traficantes en arroz en cáscara rendirán infor- nies inensualinenle (le stis operacioncs, :I nihs tar- dsr el clia cinco ( 5 ) tiel iiit’s sigiiiciiic a1 que corres- ponds el inFoi*nie. L‘l%’~~~t~:~lo I . - ‘I’otlu pci’5oii;i qiic‘ Ii.,il‘iquc cii a i ~ w C‘H c;isc*:ira, ~ i . : ~ ~ l ~ i ( l ~ i i i ( l o l o tic> ti11 iiitiiiicjpio o dc iiii:i i)rovincia ;I oli-ti, esl:ii-:i en la obligaci6n de obte- ner 1)i~evianit~iile u t i pet iiilso tlcl Colectoi. de Ben- t:is 1ntern;is o tlcl ‘I‘csor ero JIiinicipal, en :quellos IqSares tlontle no existen Colecturjas, o de 10s re- piex3iilantes de ibslos, pcriniso en el cual dcherhn constai. 10s sijiiiienles dalos: a) Noinhi-e y tlii*ccc*iOn del propietario del arroz. 1)) Nonibre y tlircccitiii de In l)ci.son:i :I quien va des li n ado ; c) Cantidnd de sacos y lotal de libras; (1) Feclia y hoi*n en que-se expida el perniiso y cual- cluiera otra inforniacitin que pueda set reclneri- cia en el forinulario coi~respoiic~ieiite. “I’arrafo I1 .- I’1 perniiso previsto en este articulo s a 8 expedido sin costo alguno por 10s Colectores dc Rentas Internas y ’I’esoreros JIiinicipales, o por 10s representantes de dstos, en el foriiiulario que piepare la Direccicin General de Rentas Internas y Kienes Nacionales, sujeto a la siguiente distribu- c i h : ORIGINAL, a la persona que coriduzca el a- rroz, para ser entregad~) a1 destinatario y fines de vcrifcaci6n por 10s Oficiales de Rentas Internas; DUPLICAUO, a la IXrecci6n General de Rentas In- ternas y Kienes Nacionales; TRIPLICADO Y CUA- DRUPLICADO, a 10s Eiic:u.g:idos de Distritos tie Rei1 tas Internas baj o cuyas j ti riscticciones respec- tivas se encuentren el lugar de procedencia y el de dcstino del arroz en ciiscara; QUINTUPLICADO, en el archivo de la oficina expetlidora.” ‘Tgrrafo I.- El propietario llevarh ,contal>ilidad oficial de sus operaciones, clebicndo dar ingreso in- niediatamente en 10s libros que a1 efecto prepare la Direcci6n General de Rentas Internas y Bienes Na- cionales a todo el arroz en cliscara, sea cual fue- re si1 condicion o estado, clue reciba y despache, asi c0111o asentai*li las nlernias originadas en el pro- ceso de secado. Adenl:‘\s, el propietario rendirh in- famies niensualinente de SLIS operaciones, coli U I I ~ copia de las facluras que aiuparen 10s despachos, a mas tardar el tlia (cinco) 3 del riles siguiente a1 que corresponds el iiiforlw.”

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona