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Texto
Texto de la norma
Decreto N° 4642, que concede jubilación del Estado a la señora María Luisa de los Santos de Monagas.
G. O. N° 8342, del 18 de marzo de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4642.
CONSIDERANDO: Que la señora María Luisa de los Santos de Monagas reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilada, y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación a la señora María Luisa de los Santos de Monagas, y le asigno una
pensión del Estado de cuarenta y ocho pesos oro (RD$-48.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona