Texto de la norma
Decreto N° 4609, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
G. O. N° 8338, del 4 de marzo de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4609.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Prudencio de la Rosa Alonzo, José Agustín Arias, Expedito Simó Espinal, Ramón Castillo Reyes, Manuel Eufracio Smith, Juan Pablo García N° 2, Luis Antonio Hernández Reyes, José Correa Marte, Francisco Espifanio Méndez, Samuel
Jiménez, Javier López, Carmen Delia Estrella de Pérez y Francisco Díaz, de la Penitenciaría Nacional; Emilio Rivera, de Samaná; Ana Lesbia Carvajal (Leleba), Enriquillo Félix, Mérido Félix Féliz, Antonia García, Ramón Méndez, Ramón Marmolejos Féliz, Carlos de la Paz, Manuel Sinfo-roso Reyes, Manuel Acosta Cuevas, Pericles Roberto Alcántara, Barón Ramírez, Amable Saladín Matos Sánchez, Ramón Cuevas, de Barahona; Elpidio Peña Medina y Manuel Cuello Aristy, de Baní; Francisco Rosario y Manuel A. Soto Castillo, de San Cristóbal; Leopoldina Rojas viuda Martínez Llano, de Santiago; Domingo García Moreta, de San Cristóbal José Francisco Reynoso, Aquilino Nin Melo, Leoncio Coste Hernández, Manuel Sierra Matos, Gustavo Julio Demorizi Luna, Juan Antonio González de la Cruz, Darío González Santos y Andrés Reynoso González, Vidal Montero Guillén, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de febrero del año en curso.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero del mil novecientos cincuenta y nueve, año 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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