Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 701
CONSIDERANDO que es deseo del Gobierno de Concentración Nacional cumplir con el pago de los compromisos internacionales contraídos por el sector público, incluyendo los vencidos al 31 de diciembre de 1982;
VISTA la Ley No. 9 de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone la emisión de Diecisiete Certificados del Tesoro Nacional por un valor de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ORO CON SETENTIOCHO CENTAVOS (RD$17,750,669.78). Diecisiete de estos Certificados del Tesoro Nacional serán por valor de UN MILLON DE PESOS ORO (RD$1,000,000.00), cada uno, y uno por valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ORO CON SETENTIOCHO CENTAVOS (RD$750,669.78), que serán destinados al pago de deuda externa en la forma siguiente: deuda vencida del Gobierno Central al 31 de diciembre de 1982, por un valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ORO CON CUARENTITRES CENTAVOS (RD$13,537,752.43); deuda vencida de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), por valor de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
PESOS OR0 (RD$3,185,785.00); y deuda del Gobierno Central
que vence el 31 de enero de 1983 por valor de UN MILLON
VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS OR0
CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (RD$1,027,132.35).
Art. 2.- Estos Certificados se denominaran “Certificados del
Tesoro Nacional de la Serie 1983-A”; seran negociados a la par
por el Secretario de Estado de Finanzas; se numeraran del 1 a1 18
y llevaran la fecha de su emision y la de su negociacion; deven-
garan intereses a1 cinco por ciento (50/0)
anual pagaderos semes-
tralmente por la institucion que se mencionara mas adelante y
tendran por termino un afio que vencera el 30 de junio de 1984,
fecha en que seran pagaderos a presentacion por el Banco de Re-
servas de la Republica Dominicana, en su calidad de agente fiscal
del Gobierno.
Art. 3.- Las caracteristicas de 10s Certificados del Tesoro
Nacional que se emitan de conformidad con 10s terminos de este
becreto, seran similares a las que se describen en el Decreto No.
2336, de fecha 20 de abril de 1968.
Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que crea-
ra al Estado la emision de estos Certificados del Tesoro Nacio-
nal, se apropiarin las sumas correspondientes en la Ley de Gastos
Riblicos.
Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informara la
fecha de negociacion de cada Certificado del Tesoro Nacional al
Contralor General de la Republica, al Tesorero Nacional y al Di-
rector de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondien-
tes a esta emision, podran ser redimidos y pagados en capital o
intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en
la Ley de Gastos Publicos o con cualesquiera otros ingresos que
pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primer0 en sa-
tisfacer sera el pago de 10s intereses y el balance disponible sera
aplicado al pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Na-
cional, en el orden numeric0 con que se individualice cada uno
de ellos.
Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomara las medi-
das que fueren necesarias para la ejecucion del presente Decreto.
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DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias
del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aflos
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
De& No. 702, que nombra a 10s seiiores Dr. Francisco Xavier Geraldes y seiiora Rosario
Goico de Mejia, Director Cientifico y Directora Administrativa del Museo Nwiond de
Historia y Geograf ia, respectivamente y dicta otras disposiciones
6.0. No. BS05, del lro. de Rbnro de 1983
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