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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 679

DISPONE QUE MOLINOS DOMINICANOS Y DEMAS EMPRESAS SIMILARES VENDERAN TODA SU PRODUCCION DE AFRECHO DE TRIGO Y SUS DERIVADOS AL INSTITUTO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9605Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 679 CONSIDERANDO que el afrecho de trigo y sus derivados son productos de vital importancia para el desarrollo agropecua- rio del pais, y por consiguiente, el Estado debe intervenir para adoptar medidas encaminadas a controlar la comercializacion de 10s mismos; CONSIDERANDO que por la naturaleza de sus funciones y por disponer en todo el pais de facilidades de almacenamiento para la conservacion y distribucion de dichos productos, el Insti- tuto de EstaLilizacion de Precios (INESPRE), es el organism0 es- tatal calificado p z a establecer el control correspondiente, a fin de que estos lleguen a 10s ganaderos, industrias y avicultores, de acuerdo con sus necesidades reales y a precios justos; VISTAS las Leyes Nos. 526, del 11 de diciembre de 1969, que creo el Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE), y 13, del 27 de abril de 1963, que creo la Direccion General de Control de Precios; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 cle la Constituciori de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Molinos Dominicanos, C. por A., asi como cualesquie- ra otras empresas existentes de similares operaciones o que se constituyan en el futuro con 10s mismos fines, venderan toda su produccion de afrecho de trigo y sus derivados, todos 10s desper- dicios provenientes del proceso de elaboracion de la harina, tales como 10s granos de maiz, de cebada, de soya y otros granos que se separan de dicho proceso de elaboracion, asi como el germen de trigo y sus derivados, a1 Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE), para que este a su vez 10s venda directamente, a un precio just0 y en forma equitativa, a las industrias, a 10s ganade- ros y a 10s avicultores del pais, de acuerdo a sus necesidades rea- les. Art. 2.- El Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE), de comun acuerdc con la Direccion General de Control de Pre- cios, y en base a estudios tecnicos, fijara por resolucion motiva- da, 10s precios a que deberan ser vendidos dichos productos a1 consumidor. Art. 3.- La Direccion General de Control de Precios velara porque en la comercializacion de 10s citados productos se obser- ven 10s precios establecidos y no se altere la calidad del afrecho, en perjuicio de 10s consumidores. Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 2098, de fecha 13 de noviembre de 1980, y cualquier otro que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del afio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANC0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona