Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 679
CONSIDERANDO que el afrecho de trigo y sus derivados
son productos de vital importancia para el desarrollo agropecua-
rio del pais, y por consiguiente, el Estado debe intervenir para
adoptar medidas encaminadas a controlar la comercializacion
de 10s mismos;
CONSIDERANDO que por la naturaleza de sus funciones y
por disponer en todo el pais de facilidades de almacenamiento
para la conservacion y distribucion de dichos productos, el Insti-
tuto de EstaLilizacion de Precios (INESPRE), es el organism0 es-
tatal calificado p z a establecer el control correspondiente, a fin
de que estos lleguen a 10s ganaderos, industrias y avicultores, de
acuerdo con sus necesidades reales y a precios justos;
VISTAS las Leyes Nos. 526, del 11 de diciembre de 1969, que
creo el Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE), y 13,
del 27 de abril de 1963, que creo la Direccion General de Control
de Precios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
cle la Constituciori de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Molinos Dominicanos, C. por A., asi como cualesquie-
ra otras empresas existentes de similares operaciones o que se
constituyan en el futuro con 10s mismos fines, venderan toda su
produccion de afrecho de trigo y sus derivados, todos 10s desper-
dicios provenientes del proceso de elaboracion de la harina, tales
como 10s granos de maiz, de cebada, de soya y otros granos que
se separan de dicho proceso de elaboracion, asi como el germen
de trigo y sus derivados, a1 Instituto de Estabilizacion de Precios
(INESPRE), para que este a su vez 10s venda directamente, a un
precio just0 y en forma equitativa, a las industrias, a 10s ganade-
ros y a 10s avicultores del pais, de acuerdo a sus necesidades rea-
les.
Art. 2.- El Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE),
de comun acuerdc con la Direccion General de Control de Pre-
cios, y en base a estudios tecnicos, fijara por resolucion motiva-
da, 10s precios a que deberan ser vendidos dichos productos a1
consumidor.
Art. 3.- La Direccion General de Control de Precios velara
porque en la comercializacion de 10s citados productos se obser-
ven 10s precios establecidos y no se altere la calidad del afrecho,
en perjuicio de 10s consumidores.
Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto
No. 2098, de fecha 13 de noviembre de 1980, y cualquier otro
que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del
mes de enero del afio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1390.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
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