Texto de la norma
Dec. No. 678, que concede incorporacibn a la ”Fundacion de Cardiologia Dr. Betances
Ricart. ‘’
G. 0. No. 9605, drl lro. de fcbnro de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
objet un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y
sus modificaciones;
?
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la Incorporacion a la
“Fundacion de Cardiologia Dr. Betances Ricart”, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fe-
cha 26 de noviembre de 1982.
Art. 2.- Dicha Incorporacion sera efectiva tan pronto como
la indicada Asociacion efectue el dep6sito y la publicacion a que
se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que
no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de ju-
lio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republca,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias
del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aAos
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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