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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 665

CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9604Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 665 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) María Francisca Fabián Damirón, con una pensión de doscientos diecinueve pesos con cuarenticuatro centavos (RD$219.44) mensuales; 2) Luis Manuel Castillo Caminero, con una pensión de doscientos cincuentinueve pesos con sesenta centavos (RD$259.60) mensuales; 3) Bienvenido Esteno de León de Oleo, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales; 4) Simón Bolívar Pichardo Pozo, con una pensión de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales; 5) Antonio López Segura, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales; 6) Rafael Ignacio Cepeda, con una pension de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales; 7) Raúl González Lebreault, con una pensión de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales; 8) Juana Virginia Santana de Mejía, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales; 9) Rafael Rodríguez Camacho, con una pensión de cuatrocientos pesos (RD$400.00) mensuales; 10) Aurora Mota Vda. Rodriguez, con una pensión de doscientos cinco pesos con treinta y dos centavos (RD$205.32) mensuales; y 11) Rafael Ventura, con una pensión de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 666, concede jubilaciones a varios servidores de la Administración Pública. G. O. No. 9604, del 16 de enero de 1983

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona