Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 663
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación a las personas siguientes:
1) José Marte Ramírez, con una pensión de ciento cincuenta y seis pesos con setenta y cinco centavos (RD$156.75) mensuales;
2) José Sisa García, con una pensión de ciento treinta y siete pesos con quince centavos (RD$137.15) mensuales;
3) Etanislao González Abreu, con una pensión de ciento setenta y ocho pesos con noventa centavos (RD$178.90) mensuales;
4) Angel Peña, con una pensión de doscientos quince pesos con quince centavos (RD$215.15) mensuales;
5) Gregorio Antonio Batista Paulino, con una pensión de ciento cuarenta pesos con sesenta y un centavos (RD$140.61) mensuales;
6) Andrés García, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
7) Juan Antonio Jiménez Ramírez, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del
mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 664, concede jubilaciones a varias personas.
G. O. No. 9604, del 16 de enero de 1983
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