Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 627
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuninario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Iglesia Cristiana Bella Vista-Caná de Montecristi", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación Dominicana de Ministros, Pastores e Iglesias Evangélicas para el Desarrollo Social" (ADOMIPAIEDS), con domicilio en [domicilio omitido].
c) Iglesia Evangélica Cristiana "Emmaús" (IECE), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuninario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 628, nombra a los señores Lic. Juan Guillermo Franco y Dr. Eladio Knipping Victoria, Embajador, Representante Permanente de la República ante la OEA y Embajador Jefe de la Misión Permanente de la República ante la ONU, respectivamente.
G. O. No. 9604, del 16 de enero de 1983
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