Texto de la norma
Dec. No. 621, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9604, del 16 de enero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 621
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Nelson Abraham Tabar García y Angel Luis Alvarez Santana.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Rafael Emilio Martínez Ceballo, Otto Francisco Peralta Navarro, Rafael Antonio Escoto Durán, Buenaventura de
Jesús López Bencosme, Lady Adelaida Rivera, Esther Magaly Lluberes Mejía, Ilsa Antonia Bonet Lizardo, Heidi Alexandra Del Corazón de Jesús Uribe Fernández, Digna Altagracia De León Peralta, Enrique Merette Fermín, Fausta Josefina Fermín Pérez, Lucía De Los Angeles Rafaela Taveras, Fausto Rojas Zapata, Remigio Pérez Sanchez, Wilson Rafael Zorrilla Almonte, Ramón Martín Surinach Martínez, Dulce Milagros De Las Mercedes Dorrejo Durán, Rodolfo Valentino Martínez Lovera, Leonor Hirschfeld de Jesús, Guillermo Abel Mejía De Oleo, América Antonia Cabral de Jesús, Bruno Rafael Molina Almonte, Miguel Angel Galarza Abreu, Manuel Alcántara Medina, Griselda Altagracia De León Díaz, Isabel Margarita Camacho Payano, Diomaris Mercedes De La Altagracia Pumarol Leonor, Julia Esperanza Peguero González, Maximina Emilia Pérez Pérez, Carlos César Mejia Tapia, Ana Maritza García Monegro, Ismael De Jesús Gonzalez Estrada, Ana Beatriz Martínez Rodríguez, Pablo Céspedes Brito, Eddy Rafael Ruiz Peña, Fernando Antonio Vargas De Soto, Consuelo Altagracia Portalatín Bernal, Ramón Francisco Ramírez Desharden, Gabriel Navarro De Jesús, Karina Del Carmen Amparo García Lora, Francisca Aura Martínez Rodríguez, Carolina Janet De Las Mercedes Santana Rodríguez, Altagracia Beltré Nova, José de Jesús Contreras Sánchez, Julio Enrique Navarro Santana, Luis Danilo Rafael Martínez Brea, José Abraham Rodríguez Tiburcio, Lidia Margarita Marión Ymbert, Altagracia Esperanza Sabina De Los Santos Pineda, Francisco Ervilio Peña Peguero, Adalgisa Castillo Mercado, Maricel Herrera Fajardo, Lidia Mercedes Cordero Dumé, Adrilya Vales Dalmasi, Narda Altagracia Trinidad Rosario, Yudy Mercedes Chez Bueno, Yolanda De Jesús Henríquez Molina y Nancy Josefina De Las Mercedes Nova Zapata.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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