Texto de la norma
Dec. No. 2219, mediante el cual se ordena al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo proceder a editar en una sola obra, el Indice General de la Legislación de la República Dominicana, desde el año 1844 hasta 1983 inclusive
G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2219
CONSIDERANDO: Que en 1937 se hizo la primera impresión del Indice General de la Legislación de la República Dominicana, el cual abarcó desde el período de la Independencia hasta el año 1936;
CONSIDERANDO: Que posteriormente, en los años 1956 y 1957 se publicó la segunda parte de este índice, comprendiendo los años de 1937 a 1943;
CONSIDERANDO: Que más tarde en 1958, aunque se pretendió poner al día ésta obra, sólo se llegó a publicar el tomo correspondiente a las letras de la "A" hasta la "G" inclusive;
CONSIDERANDO: Que en los años subsiguientes, el índice de legislación de la República Dominicana, se ha venido publicando cada año en tomo separado;
CONSIDERANDO: Que es necesario recoger en una sola obra el Indice General de la Legislación Dominicana, de suerte que se pueda observar fácilmente la evolución seguida por las diferentes instituciones jurídicas, desde la creación de la República hasta nuestros días;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se ordena al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo proceder a editar en una sola obra, el Indice General de la Legislación de la República Dominicana, el cual deberá abarcar los 140 años de vida republicana, es decir desde el año 1844 a 1983 inclusive.
Artículo 2.- Se encarga al Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT) de la Secretaría de Estado de Finanzas, de los trabajos de impresión de la mencionada obra.
Artículo 3.- Todas las Secretarías de Estado y Organismos Autónomos del Estado deberán colaborar con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y el Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT), para garantizar el fiel cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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