Texto de la norma
Dec. No. 2193, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9643 del 16 de Agosto de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2193
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Martha Nieves Grullón Suro, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Altagracia Luna Vda. Luna, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con setentitrés centavos (RD$187.73) mensuales;
3) María Altagracia Jiménez Minaya, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con cuarentinueve centavos (RD$203.49) mensuales;
4) Altagracia Alemany Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
5) María Isabel Ramírez de Piña, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con setentitrés centavos (RD$187.73) mensuales;
6) Pascuala de los Santos de Francisco, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Alejandro Antonio Portes Paulino, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) Ramona Saviñón, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Hilda María Moya de Rincón, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
10) Rafael María García Castillo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
11) Lourdes María Solano, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
12) Marina Josefa Torres de Abreu, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales.
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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