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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2149

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION Y LE ASIGNA PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9642Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.2149, que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2149 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Francisco Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 2) Petronila Heredia Morla de Santos, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 3) Carmen Lourdes Puesán Vda. Prestol, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con setentiocho centavos (RD$ 211.78) mensuales; 4) Manuel Marino Miniño, con una pensión del Estado de ochocientos treinticinco pesos con noventicuatro centavos (RD$ 835.94) mensuales; 5) Américo Lora Camacho, con una pensión del Estado de seis- cientos ochentisiete pesos con treintiséis centavos (RD$687.36) mensuales; 6) Manuel Adriano Ortiz Guerrero, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales; 7) Manuel Antonio Santos Prado, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 8) Antonio Batista Infante, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 9) Encarnación Urbáez, con una pensión del Estado de doscientos treintiséis pesos con cuarenticuatro centavos (RD$236.44) mensuales; 10) Antonio Polanco, con una pensión del Estado de doscientos setentiocho pesos con treinticinco centavos (RD$278.35) mensuales; 11) Pablo Rubio Polanco, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales; 12) Andrés Avelino Moquete Pérez, con una pensión del Estado de doscientos veintiocho pesos oro (RD$228.00) mensuales; 13) Enriqueta Van Der Linder Freites, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiocho pesos oro (RD$428.00) mensuales; 14) Esmerilda de Jesús Medina Cerda de Martínez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos con treintitrés centavos (RD$260.33) mensuales. Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona