Texto de la norma
Dec. No.2149, que concede el beneficio de la jubilación y le asigna pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2149
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Francisco Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
2) Petronila Heredia Morla de Santos, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
3) Carmen Lourdes Puesán Vda. Prestol, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con setentiocho centavos (RD$ 211.78) mensuales;
4) Manuel Marino Miniño, con una pensión del Estado de ochocientos treinticinco pesos con noventicuatro centavos (RD$ 835.94) mensuales;
5) Américo Lora Camacho, con una pensión del Estado de seis-
cientos ochentisiete pesos con treintiséis centavos (RD$687.36) mensuales;
6) Manuel Adriano Ortiz Guerrero, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
7) Manuel Antonio Santos Prado, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
8) Antonio Batista Infante, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
9) Encarnación Urbáez, con una pensión del Estado de doscientos treintiséis pesos con cuarenticuatro centavos (RD$236.44) mensuales;
10) Antonio Polanco, con una pensión del Estado de doscientos setentiocho pesos con treinticinco centavos (RD$278.35) mensuales;
11) Pablo Rubio Polanco, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales;
12) Andrés Avelino Moquete Pérez, con una pensión del Estado de doscientos veintiocho pesos oro (RD$228.00) mensuales;
13) Enriqueta Van Der Linder Freites, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiocho pesos oro (RD$428.00) mensuales;
14) Esmerilda de Jesús Medina Cerda de Martínez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos con treintitrés centavos (RD$260.33) mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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