Texto de la norma
Dec. No.2140, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2140
CONSIDERANDO: Que las empresas LA ESTRELLA, S.A.; INDUSTRIA NACIONAL DEL RADIADOR, S.A., e INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
VISTA la Ley No.221, de fecha 18 de noviembre de 1971, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No.167-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica las Resoluciones Nos.9-80-RC, 111-80-MC, 337-80-MC, 52-82-TC y 227-83-MC, de fechas 29 de enero
de 1980, 22 de abril de 1980, 9 de diciembre de 1980, 16 de febrero de 1982 y 12 de octubre de 1983, dictadas a favor de la empresa "LA ESTRELLA, S.A.", para aumentar por el resto del período de reclasificación en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, el renglón que se indica a continuación: sabor a queso N.A.B. 21.07-00.99 de 25.6 T.M. a 100 T.M. (anuales). Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1738, 1911, 2293, 219 y 1663, de fechas 12 de mayo de 1980, 20 de agosto de 1980, 9 de marzo de 1981, 9 de septiembre de 1982 y 15 de diciembre de 1983, respectivamente.
2.- Res. No.168-84-RC, de fecha 16 de mayo de 1984, mediante la cual se reclasifica a la empresa "INDUSTRIA NACIONAL DEL RADIADOR, S.A.", en la Categoría "C", por un período de 8 años con efectividad a partir del 28 de enero de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta. Asimismo, se le otorga exoneración por todo el período de la renovación, en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación y de más gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Tercero de dicha resolución.
3.- Res. No.169-84-V, de fecha 16 de mayo de 1984, para excluir la materia prima denominada "perfiles de hierro o acero laminados (angulares)", de los beneficios de la Ley No.221 de fecha 18 de noviembre de de 1971 y sus modificaciones, mientras esta materia prima se produzca en el país en cantidad, calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto similar importado.
4.- Res. No.171-84-MC, de fecha 16 de mayo de 1984, que modifica la Res. No.128-83-MC, de fecha 13 de julio de 1983, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR
A” , para efectuar las siguientes enmiendas: corregir las nomencla-
turas arancelarias de las materias primas que se detallan en el Or-
dinal Primero, Acipite a) de dicha resoluci6n. Asimismo, se cani-
bia el renglon que aparece en el Numeral 5 de la Letra (b) de la
Res. No.128--83-MC,
para que en vez de decir “paneles fronta-
les” diga “panilla frontal para secadores de pelo, de pedestal o
de niano (Blower)” N.A.K. 73.36-01.01 con la misma cantidad de
75,000 unidades anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuan-
to sea necesario, el Decreto No.1374, de fecha 3 de septiembre
de 1983.
Articulo Sepndo.- Envicse a las Secretarias de Estado de In-
dustria y Comercio y de FinanLas, para 10s fines correspondien-
tes.
DADO en Santo Domingo de Guimin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Republica Dominicana, 2. 10s diccisicte (17) dias del mes
de julio del ano mil novecientos ochcnta
~7 cuatro; aiio 1410 de
la Independencia J- 12 lo de la Rc‘5tauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec. No.2141, que aprueba varias resoluciones del Rirectorio de Oesarrollo Industrial
G.O. No. 9642 del 31 de Julio de 1984
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.